SCJN valida reforma a la Ley de Hidrocarburos

Ley Hidrocarburos SCJN

Redacción

Ciudad de México.- Todos aquellos cambios en materia de otorgamiento y revocación de permisos contemplados en la reforma a la Ley de Hidrocarburos, fueron validados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros ratificaron de esta forma los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021.

Y es que estas modificaciones también dan permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

Durante la sesión, los togados recordaron que antes de dicha normativa, la autoridad federal estaba facultada para revocar permisos y existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos para seguir operando.

Tras esta luz verde, el Máximo Tribunal del país mencionó que las “disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal”.

“No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó”, se lee en la resolución de la SCJN.

IMCM