Descartan pensión para mujeres que no hayan estado en una relación estable

 

El Poder Judicial Federal estableció que las mujeres que tengan hijos con un hombre sin mantener una relación de pareja estable no tienen derecho a reclamar una pensión alimenticia.

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada aunque la mujer se haya dedicado al cuidado del hijo o hijos productos de una relación efímera, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.

De acuerdo con la autoridad, la pensión sólo se puede ser reclamada por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar.

“El simple hecho de procrear no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia”, explicaron los 14 magistrados de circuito que integran el Pleno.

El pleno aclaró que esta medida sólo aplica para las mujeres y no exime al padre de su responsabilidad a la hora de velar por el bienestar de su hijo.

Previo a que se estableciera esta norma, el Pleno tuvo que resolver una contradicción de tesis, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil concediera un amparo en el que afirmó que las mujeres sí tenían derecho a pensión.

La jurisprudencia del Pleno se aplicará para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero.