Avala SCJN uso de la fuerza pública en manifestaciones del Edomex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de seis votos la validez de los artículos 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

El primero determina que será el mando responsable del operativo quien determine hacer uso de la fuerza, y el segundo prevé el reglamento de planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones públicas.

Determinó, por seis votos en favor, la invalidez del Artículo 14, que dispone que las autoridades podrán usar la fuerza para el control de disturbios y así reestablecer el orden y la paz sociales.

El pleno de la SCJN también desestimó el Artículo 15 porque sólo alcanzó cinco de 11 votos, que permite el uso de la fuerza cuando en asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido.

Cabe recordar que diversos artículos de esta ley fueron impugnados por las comisiones de Derechos Humanos Nacional y mexiquense, así como por diputados del Congreso estatal.

Luego de siete sesiones y casi un mes discutiendo este asunto, el máximo tribunal de justicia declaró la invalidez de la parte normativa del Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Edomex, el cual señala que “la fuerza podrá usarse como primera opción”.

Lo anterior porque la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

En sesión previa, la SCJN sobreseyó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado de México contra la ley, pues consideró que constituían una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.