Corte determina que información de hidrocarburos es de seguridad nacional

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la información sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios de hidrocarburos, solo es de seguridad nacional y no reservada.

En sesión de pleno, el alto tribunal validó el Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, luego de resolver la acción de constitucionalidad 13/2016, y su acumulada 14/2016, promovida por Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El pleno aprobó por unanimidad que el citado numeral no es contrario al derecho de acceso a la información pública, pues no dispone que los datos mencionados deban considerarse por ley como reservados, sino únicamente que deben ser calificados de seguridad nacional, lo cual no es razón suficiente para concluir que tiene carácter de información reservada.

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Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Con información de Notimex

IMCM