Entrometido en Condenación y Argüendaje

Foto: Cuartoscuro

Por Mike Volta

Durante muchos años, estimad@ lector, y como consecuencia de las sentidas necesidades del pueblo de México en materia de trabajo, y derivado del contenido de la fracción XX del artículo 123 Constitucional, se estableció que la justicia en materia laboral sería impartida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que tendrían una integración tripartita y que dependerían del Poder Ejecutivo, con miras a lograr la Justicia Social.

Correspondía al Presidente de la República designar al titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; y a los titulares del poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, las correspondientes designaciones respecto de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Sus ratificaciones eran decididas o consensuadas con las Secretarías del Trabajo correspondientes, sus sueldos históricamente menores que los de los funcionarios del poder Judicial. 

Así se estableció un tipo de Justicia laboral que fue considerado de una manera “Especial” o “diferente” a la justicia impartida por los Tribunales dependientes del Poder Judicial, Estatal o Federal, basada en un sistema tripartita integrado por representantes de los Trabajadores, representantes de los Patrones y Representantes del Gobierno pero con facultades Judiciales, un sistema de justicia que estaba ligado en sus cúpulas al poder político en turno, quienes veían en el control de los procedimientos que en estos se generaran, la oportunidad de hacer realidad las  consignas de “campaña” de evitar que los conflictos laborales dieran problemas serios y ahuyentaran las inversiones en sus respectivas jurisdicciones, estableciéndose la justicia laboral en franca dependencia del ejecutivo, en forma administrativa, organizacional y desafortunadamente presupuestal.

Para ello era necesario impedir en la medida de lo “políticamente posible” que los procedimientos crecieran, haciéndose muy necesario el auxilio de personal muy calificado en la conciliación, en la experiencia y vivencia personal de lo que ocurre en el ámbito laboral y así sensibilizar a las partes proponiendo una “mal arreglo que un buen pleito”. 

Así, era lo que había, con estas cartas en la mesa, era como patrones y trabajadores debían dirimir sus controversias, en unos tribunales denominadas JUNTAS, que en el léxico de algunos de los abogados siempre pareció un patito feo o una justicia de “segunda”; al fin y al cabo los patrones y trabajadores pues tenían que arreglarse de todas formas ya que históricamente al llegar a la fase de arbitraje, o juicio, los asuntos a juicio de muchos, serian resueltos en el fondo por los Tribunales Colegiados en la vía de Amparo Directo.   

Las Juntas de Condenación y Argüendaje (como se les decía) se habían vuelto entonces con el paso del tiempo en un mercado al mejor postor del coyotaje para obtener arreglos laborales al vapor en detrimento de muchos trabajadores y también en perjuicio de muchos patrones; se convirtió en un lugar a donde ocasionalmente mandar en la posición de Dirección a funcionarios por compromisos políticos (como hoy en el Metro), enviar a gente que desconoce y que termina apoyándose en los caballos de batalla de años ya que, pese a esta situación se fueron generando a base de mucho esfuerzo y también al paso del tiempo los espacios de formación de los llamados especialistas en materia laboral, los abogados estudiosos del derecho del Trabajo que con la Ley Federal del Trabajo en la mano, lograron establecer las vías justas en las cuales comenzó a transitar, a pesar de muchísimas dificultades la verdadera Justicia Social y el verdadero trabajo de estudio jurisdiccional para hacer valer la Ley ante la autoridad laboral, la nueva cultura laboral.

Grandes esfuerzos se hicieron para lograr encontrar el equilibrio de la Justicia Social, y evitar en su mayoría que los conflictos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje causaran disturbios fuertes en el país, su economía y futuro; los actores de estos esfuerzos no se limitaban a actuar solo en las Juntas de Conciliación, sino ante el IMSS, IINFONAVIT, STPS, CONASAMI; sino que también con el tripartismo los actores provenientes de organizaciones sindicales y patronales, el costo fue muy alto, se castigaron mucho a los trabajadores y también a los patrones para obtener la ansiada “Paz Laboral” que históricamente su falta causó graves problemas en los años 30 y 40, posteriormente fue con mayor conciencia este logro, finalmente la historia juzgó cada caso.

Desafortunadamente, la situación empeoró, el Gobierno; lejos de apoyar políticas en favor de los trabajadores, decidió desde la oficialidad de su partido, impedir que llegaran al congreso un fuerte número de legisladores de extracción obrera; y con ello afectar presupuestalmente a las Juntas de Conciliación; con ello les causaron más problemas, se promovieron políticas económicas inservibles que incrementaron el número de demandas laborales, y lo que es más, en el caso de las Juntas Federales, se les asignaron asuntos de tipo administrativo, afore, infonavit; etc, además de establecer criterios de “cero conciliación con el gobierno”; como si no fuera bastante el rezago que ya tenían. 

Con poco presupuesto, poco personal calificado, con representantes desgastados, funcionarios mal pagados, con influencias de patrones, sindicatos y despachos de abogados irresponsables, que corruptamente aprovecharon para sí esta coyuntura;  con un número importante de quejas por falta de celeridad en los asuntos, gran cantidad de amparos por omisión y, encima; los procedimientos de entes gubernamentales con instrucción de no conciliarlos; con el paso de los años sucedió lo inevitable; se declaró que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no servían y que debían desaparecer, y dado que también había la exigencia internacional fue reformándose la Ley para dar paso a los Tribunales del Trabajo.

Las Juntas de Conciliación deben morir, (dijeron) y llegó el momento de matarlas; y no solo las Juntas; mucho de su personal maloliente de “corrupción” también debía desaparecer; y de la manga parecen haber aparecido una legión de  experimentados abogados laboralistas formados en el tubo de ensayo del Poder Judicial que cree saber todo, menos que hay un principio fundamental del derecho del trabajo y que es el de Inmediatez procesal, y ese solo se adquiere con la experiencia en el procedimiento, son funcionarios que poco saben de cómo funciona una fuente de trabajo y los detalles técnicos y jurídicos que solo la experiencia da y en esta arrogancia tienden a denostar por corruptos a los que actualmente están el frente, resolviendo los juicios.

¿Se podría pensar acaso que este final sería digno?, ¿pensar en rescatar al personal más calificado?, los mejores conciliadores, las presidentas y presidentes de las juntas especiales, así como de las secretarias y secretarios generales y secretarias y secretarios auxiliares de la Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje, auxiliares, dictaminadores, actuarios, etc, ¿estarían tomando como medida los amparos negados por confirmación en sus resoluciones o el número de quejas infundadas, el número de asuntos resueltos, pero resueltos bien?.....

NO, es evidente que NO y para muestra basta ver el Diario Oficial de ayer 10 de mayo de 2021, que por ser día de las madres pasó inadvertido el acuerdo DOF: 10/05/2021 ACUERDO PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE DESTITUCIÓN DE LAS PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES, ASÍ COMO DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS GENERALES Y SECRETARIAS Y SECRETARIOS AUXILIARES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que entre otras cosas señala:

Que el artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor conforme al régimen transitorio del decreto antes mencionado, otorga a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de nombrar cada seis años a las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social le corresponde vigilar el funcionamiento de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que en ejercicio de esta facultad de vigilancia, se estima oportuno establecer el mecanismo para resolver sobre la procedencia de destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que pudiera presentarse, según sea el caso, previo a la conclusión del periodo para el que fueron designados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE DESTITUCIÓN DE
LAS PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES, ASÍ COMO DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS GENERALES Y SECRETARIAS Y SECRETARIOS AUXILIARES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Lo anterior es terrible y perverso; pero ¿cómo iba a ser posible que se le diera una salida digna a los funcionarios que por años estuvieron adscritos a las Juntas De Conciliación y Arbitraje?; sólo van a terminar con lo poco que queda de los buenos funcionarios, que están hasta el tope de trabajo por el rezago, causado por la falta de recursos por años; falta de personal calificado, y encima, ahora los van a distraer poner a contestar quejas, y requerimientos de 24 horas dejando de lado su actividad principal, que no pueden delegar, ya que mucho del personal nuevo que entró con el actual gobierno apenas y sabe leer.

Esto no es más que un madruguete para tratar de dar legalidad a las destituciones de funcionarios, ya que como podemos imaginar; hay una causa de destitución que tiene que ver con el retraso de los asuntos; lo que es seguro es que ninguna Junta va a estar exenta de incurrir en una causal de esas por el abandono presupuestal y demás situaciones ya comentadas. 

Como la propia normatividad señala, se vencen varios nombramientos de 6 años de diversos Presidentes y es obvio que se están preparando para darles las gracias… es más ni eso, ya que si reclaman los destituyen, solo les están avisando que pronto les van a notificar la terminación del encargo, pero si se niegan a ello ya van a tener en la STPS un expediente administrativo con el pretexto para destituirlos o inhabilitarlos, ya que cualquier rezago procesal en cualquier expediente puede servir como causal para justificar la destitución!

 Perdón pero que poca madre que traten como irresponsables a quienes con su esfuerzo sacaron a la Junta adelante, a pesar de los rezagos y abandonos, y lidiar con el propio personal operativo a disgusto por tantas injusticias; seguramente esto lo van a aplicar a raja tabla a quienes por años sirvieron a la Junta, igual que a los recién llegados por compromisos políticos y sin carrera en este Tribunal, así que agárrense que ahí viene el KRAKEN a las Juntas de Conciliación y Arbitraje también en materia local.

Y yo pregunto… ¿y los justiciables cuando tendrán su laudo?

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