En Valle de México, activan 'Doble Hoy No Circula' por aumento de ozono
Ciudad de México.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que a las 16:00 horas del día de hoy, se registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM, ubicada en la alcaldía Coyoacán; debido a la estabilidad atmosférica que ha dominado en la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la Ciudad donde se ha presentado velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.
Por lo anterior, la Comisión Ambiental de la Megalópolis hizo un llamado a la aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:
Medidas para la población:
Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web
www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.
Reducción de emisiones
Se recomienda:
- Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
- Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
- Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
- Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
- Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
- Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
- Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando portenel símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
- Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
- Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)