PAN alista acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por impuesto a Apps

Ciudad de México.- Los nuevos impuestos, sobretodo, aquel referente al dos por ciento en el cobro de aplicaciones electrónicas por servicios de entrega a domicilio, implica una inconstitucionalidad porque viola los principios básicos de todos los impuestos establecidos como el de proporcionalidad, el de no discriminación y el de equidad. 

Consecuentemente, explicó el Coordinador de “Diputados en Acción”, Christian Von Roehrich, este impuesto de la 4T, viola algunos otros artículos constitucionales como el cuarto, el primero o el once de la Constitución federal y vemos que, ante tal inconstitucionalidad, “buscaremos la acción de inconstitucionalidad por este impuesto y también por el otro respecto al cobro del streaming o del uso de plataformas digitales para espectáculos”.

“Para que podamos acceder a la realización de una acción de inconstitucionalidad, necesitamos al menos 22 firmas, el PAN cuenta con 17 aseguradas, pero necesitamos de 5 más de la oposición, para que nuestro escrito de demanda de acción de inconstitucionalidad pueda ser presentado ante la Corte”.

Esta acción, fue anunciada este jueves por el Coordinador Von Roehrich, junto con los diputados Diego Garrido, Aníbal Cañez y Luisa Gutiérrez, quienes añadieron que estarán buscado a legisladores de otros grupos parlamentarios, con objeto de tratar de tener su firma y de esta forma, apoyen la causa de tumbar estos inconstitucionales impuestos novedosos que crea el Gobierno de la Ciudad, los cuales tienen fines meramente recaudatorios e injustos.

Además, van a poner a consideración del empresario y los ciudadanos, un formato de amparo para que, de forma particular, los ciudadanos puedan acudir a los tribunales y en todo caso “a punta de amparos tumbar estos impuestos inconstitucionales, así, estaremos presentando dos vías para defensa jurídica de los ciudadanos, de los capitalinos”. 

Esta imposición es inconstitucional en virtud de que: 

1. Desnaturaliza la figura de los aprovechamientos, pues habla de la utilización de la infraestructura de la Ciudad de México, sin embargo, no existen funciones de derecho público o explotación de bienes del dominio público que requieran su utilización y respalden la imposición. 

2. Es violatorio del principio de proporcionalidad, pues la base es el cobro total por cada entrega -antes de impuestos- sin que ello represente una fuente de riqueza real para estas plataformas. Desconoce el modelo de negocio y que el ingreso recibido por estas empresas no atiende al cobro total al consumidor final. 

3. Es violatorio del principio de equidad al imponerles este aprovechamiento a empresas y conductores que funcionan a través de herramientas digitales y no a otro tipo de empresas convencionales de servicios de mensajería o entrega, que prestan exactamente el mismo. 

4. El efecto disuasorio que tiene este aprovechamiento sobre una de las actividades económicas más importantes para la crisis derivada de la Pandemia Covid 19 -uno de los mecanismos que ayudaron a seguir las medidas de aislamiento y en el que los capitalinos encontraron una alternativa para generar ingresos y subsistir- restringe de manera injustificada el libre ejercicio del comercio.