SRCDMX confirma promoción personalizada en redes sociales de Víctor Hugo Romo en alcaldía MH

Ciudad de México.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró existente la promoción personalizada atribuida a la parte actora, a través de la inclusión del nombre y cargo del titular de la alcaldía de Miguel Hidalgo en las publicaciones relacionadas con el inicio del proceso de vacunación contra el COVID-19, cuya difusión se llevó a cabo a través de redes sociales de dicha alcaldía.

Al resolver el juicio SCM-JE-86/2021 y acumulado, el Pleno consideró que la parte actora al incluir el nombre del titular de la alcaldía en el mensaje mediante el cual informaba del inicio de la campaña de vacunación en esa demarcación implicó una sobreexposición de su persona y le generó un beneficio en su favor. Lo anterior, máxime que, como lo señaló el Tribunal local, ya se había registrado como aspirante para contender bajo la figura de la elección consecutiva a la alcaldía y al momento de emisión de la resolución se encontraba registrado para tal cargo.

Asimismo, se advirtió una intención de las publicaciones denuncias, que va más allá de garantizar que la ciudadanía estuviera debidamente informada sobre el inicio del programa de vacunación, sino que su objetivo fue más bien que la ciudadanía relacionara a su persona con ese programa. Ello, teniendo en cuenta que la propaganda gubernamental siempre debe tener carácter institucional, entonces una de las limitantes es que se emplee para promocionar el nombre.

En consecuencia, se confirmó la resolución local.

Se ordena a TEEM emitir nueva resolución relativa a la queja por presuntos actos anticipados de campaña del candidato del PVEM a diputado local en el distrito I 

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos al candidato a diputado local por el distrito I y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver el juicio SCM-JE-59/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local realizó una indebida valoración probatoria porque, entre otras cuestiones, no realizó un análisis exhaustivo de la pinta de las bardas, en relación con las publicaciones almacenadas en el vínculo electrónico que se ofreció como prueba superveniente y no fue valorado.

Además, se explicó que el análisis probatorio -de las cuentas de Facebook- carece de congruencia porque, no obstante que la prueba superveniente consistente en el vínculo electrónico no fue admitida por el Instituto local, el Tribunal local la invocó y concluyó que, dado que el denunciado negó la titularidad de otras cuentas en dicha red, señaladas en el escrito inicial de queja -distintas a la de la prueba superveniente- no resultaba dable sancionar al denunciado.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local emitir una nueva en la que dirima la controversia planteada en atención al principio de exhaustividad.