Samuel García pide a la corte destitución de diputados por desacato

Samuel García pide a la corte destitución de diputados por desacato

Redacción 

Ciudad de México. -  Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se separe del cargo a diputados del congreso local y sean puestos a disposición de un juez federal por desacato a la sentencia de la Segunda Sala que ordenó en febrero reponer el procedimiento de selección del fiscal General de Justicia del Estado.  

El emecista promovió un incidente de inejecución de sentencia, por considerar que el Congreso de la entidad, en cabezado por Mauro Guerra Villarreal, no ha cumplimentado la sentencia emitida en la controversia Constitucional 238/2022, que interpuso contra el acuerdo para elegir al fiscal el 14 de febrero. 

La corte concedió un plazo de tres días hábiles que corren a partir de la notificación, para que el congreso local informé de las acciones que han tomado para cumplir dicho fallo que demanda la reposición del procedimiento y la convocatoria para elegir al fiscal General de Justicia, mismo que le fue notificado el 18 de abril. 

Por ello, la corte advierte de no hacerlo le impondrá una multa. 

Fue en febrero cuando la Segunda Sala declaró fundada la controversia constitucional promovida por García Sepúlveda quien impugnó que durante el proceso para elegir al próximo fiscal no se solicitó una carta de no antecedentes penales a los participantes. 

Por lo anterior la Comisión Anticorrupción de dicha entidad, está obligada a reponer el procedimiento, para que los aspirantes presenten el documento antes mencionado, que deberá emitir la Agencia de Administración Penitenciaria. 

La Segunda Sala de la Corte avaló por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales. 

Samuel García señaló que la Comisión Anticorrupción actuó indebidamente al modificar después de iniciado el proceso de selección, uno de los requisitos a cumplir por los aspirantes, en concreto, la carta de no antecedentes penales que no exceda los 60 días. 

Se aclaró que la Comisión Anticorrupción deberá con ‘libertad de decisión continuar con su sustanciación, asimismo, en su momento emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo, atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, incluida la carta de no antecedentes penales. 

De igual manera, la Sala consideró que dicha modificación fue indebida por parte de la Comisión Anticorrupción, pues no es de su competencia determinar las reglas del proceso de selección, sino en todo caso del Pleno del Consejo, puntualizando que esa modificación no puede realizarse en los procesos de selección ya iniciados. 

Afirmando que lo anterior genera inseguridad jurídica, no sólo en contra de los participantes, respecto a cuáles son las reglas que rigen el proceso en curso, sino que también esta falta de certeza origina una afectación al interés público. 

PGC