SCJN resuelve que radio y televisión no están obligadas a distinguir entre información y opinión

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no dar efectos al fallo contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, que establece que programas de radio y televisión no están obligados a distinguir entre información y opinión en sus contenidos.

El pasado 19 de enero, la Primera Sala avaló por unanimidad de cinco votos un amparo contra la Ley Federal de 2017, pero resolvió sólo proteger a la parte quejosa.

Se trata del amparo 1031/2019 promovido por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra dicha ley, cuya resolución fue publicada el jueves por la SCJN.

El Centro de Litigio Estratégico promovió el amparo al argumentar que las reformas de 2017 violentan los derechos de las audiencias, debido a que se eliminó la obligación a los programas de distinguir entre información y opinión.

En la resolución, la Corte reconoció que las reformas al artículo 256 de la Ley Federal violentan el principio de regresividad de los derechos humanos, en materia de derechos de las audiencias.

Se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, dice la resolución.

También señaló que, al eliminarse la obligación a los concesionarios, también se abrogó el derecho de los ciudadanos a decidir libremente qué contenidos consumir.

Sin embargo, la Primera Sala decidió sólo amparar y proteger al Centro de Litigio Estratégico, por lo cual, los programas podrán continuar emitiendo contenido sin tener que precisar si se trata de un tema informativo o de opinión.

Con información de Latinus