SCJN invalida 'Ley Garrote' que sancionaba bloqueos carreteros

Foto: Especial

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas al Código Penal de Tabasco, conocidas como Ley Garrote, la cual penalizaba con prisión protestas en contra de obras públicas o el bloqueo en vías de comunicación, entre otras manifestaciones. 

Este martes, el Pleno del máximo tribunal del país avaló por unanimidad el proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas. 

Los ministros de la SCJN declararon inconstitucional los artículos 196Bis, 299 y 308Bis del Código Penal de Tabasco que tipificaban como delitos el impedimento de trabajos en obras públicas, al incluir términos como “tratar de impedir” y “obstruir”.

Durante la sesión remota de este martes, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respaldó en sus términos la propuesta para invalidar dichos artículos, pues advirtió que su aplicación podría llevar a criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta social.

Dichas modificaciones de ley fueron realizadas por el actual gobierno de Tabasco y que el Pleno de la SCJN determinó que son contrarias a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, además de que imponían penas desproporcionadas. 

Estas reformas promulgadas el 31 de julio de 2019, fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que incluyen, entre otros, la pena de seis años de cárcel a quien impidiera la ejecución de obras o trabajos públicos. 

El Código Penal de Tabasco viola el principio constitucional de seguridad jurídica, pues castiga con prisión a quien obstaculice cualquier “servicio público local de comunicación”. 
 

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