Publican reformas a tres legislaciones en la Ciudad de México

El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer tres nuevos decretos en los que se hacen reformas a disposiciones de normatividades relacionadas con la Ley de Residuos Sólidos, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentables y la de Celebración de Espectáculos Públicos.

Las nuevas disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial, en la cual se informa que se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 32 de la Ley de Residuos Sólidos de la capital y que establece que los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y contemplar programas de postconsumo para los residuos cuya naturaleza así lo permita.

Los planes de manejo deberán implementarse de acuerdo con la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial.

Para el segundo decreto se reforman disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad, entre los cuales destacan cambios al Artículo 1, que señala que esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en la ciudad en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas de la Ciudad de México.

En tanto, en el Artículo 3 queda como que el Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México, es un instrumento basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables específicas y formulación de escenarios para la adaptación al cambio climático en la Ciudad de México.

La coordinación de la secretaría, alcaldías, procuraduría y de la comisión, orientada al cumplimiento de la presente Ley, será responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, de conformidad con las facultades que esta ley le confiere, refieren los cambios al Artículo 5.

Por último en el tercer decreto se reforman y adicionan sdisposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en esta ciudad, por lo que se modifica el Artículo 4, donde se expone que los servicios médicos son la actividad obligatoria a cargo de quienes hagan espectáculos públicos en la capital,  para prestar servicios de asistencia sanitaria proporcionados por médicos titulados con cédula profesional vigente, cuya especialidad estará relacionada con el espectáculo que se proporcione, quienes en todo momento deberán de atender a los prestadores del servicio y al público en general.

El primero y tercer decretos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial, mientras que el segundo el 17 de septiembre de 2018.