Acusan a empleado de secundaria de pederastia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona inculpada del delito de pederastia previsto en el Artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

El condenado por el delito de pederastia cometido contra una menor de edad, que al momento de los hechos contaba con 15 años, acto que ejecutó en el interior de la secundaria mientras él era prefecto y la víctima alumna del plantel.

Derivado de ello, el quejoso impugnó la constitucionalidad del tipo penal, con el argumento de que la expresión “o de cualquier índole” comprendida en la norma como una de las características del vínculo entre el pasivo y el activo, es ambigua e imprecisa.

El inculpado alegó que no establece calidad especial de la víctima del delito ni el vínculo que debe tener el sujeto activo con ésta, lo que según él, implica una infinidad de posibilidades.

Sin embargo, para la Primera Sala el legislador previó la existencia de diversos tratos personales, que por su condición o posición, aprovecharen la confianza de un menor de edad para ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, por lo que determinó que tal numeral es constitucional.

En el caso concreto, se consideró que la relación de cualquier índole inmersa en el tipo penal de pederastia se actualiza porque el sujeto activo se desempeñaba como prefecto, mientras que la menor era alumna del plantel.

La Primera Sala falló que cuando el legislador utiliza la expresión “o de cualquier otra índole” como parte de la norma impugnada, contrario a lo que alega el quejoso, en realidad lo hizo para denotar que debe existir un vínculo entre el sujeto activo y pasivo del delito de pederastia.

Lo anterior, mediante el aprovechamiento de la confianza, subordinación o superioridad que se tiene sobre un menor, derivados de una relación “de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole”.

Esto es, el delito también puede tener cabida en aquellas relaciones de cualquier índole, pero que además sea del tipo de relaciones con las características que el propio tipo penal señala.

Por ello, la Primera Sala negó el amparo al quejoso, en virtud de que el artículo reclamado no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ya que la expresión cuestionada está enunciada con términos claros y comprensibles.