Analizará la SCJN la desaparición del arraigo y prisión automática

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Redacción

Ciudad de México.- Va a ser analizado en los próximos días por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que propone anular la prisión preventiva oficiosa y negar las órdenes de arraigo, al tiempo que también estima abrir investigaciones independientes sobre los casos denunciados de tortura cometidos por parte de las autoridades.

Con base en el documento que se pondrá a consideración de los ministros del Máximo Tribunal del país, en caso de aprobarse la propuesta, ésta tendrá efectos generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.

Dicho planteamiento corre a cargo del togado Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien lo generó en respuesta a la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Rodríguez y otro contra México, en cuya resolución del primer asunto estableció que la nación incurre en múltiples violaciones a los derechos de dos personas que fueron detenidas extraoficialmente y torturadas por autoridades judiciales durante 17 años.

Fue así que la Corte IDH abundó que el Gobierno México utiliza la prisión preventiva oficiosa en todos los casos sin averiguar cada caso, por lo que le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico para hacerlo compatible con la Convención Americana.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Según fuentes judicial citadas por medios, Pardo rebolledo justifica su idea que “no se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”.

Pardo Rebolledo también propone que los jueces, en cumplimiento con el fallo, deberán ejercer un control de convencionalidad respecto de la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución y lo propio respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional.

En cuanto a la tortura por parte de servidores públicos, el ministro subrayó que el examen para efectos de documentación de las lesiones a la integridad física sería realizado por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.

IMCM