INE publica lineamientos de consulta contra actores políticos

Foto: Cuartoscuro

MÉXICO.- El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que la publicación de encuestas sobre preferencias o tendencias relacionadas con la consulta popular, está sujeta a regulación a partir del 16 de junio y hasta tres días posteriores a la realización del ejercicio.

El secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo, señaló que el INE alista la promoción y realización de la consulta para el juicio a expresidentes del próximo 1 de agosto.

Además, se buscará que los observadores electorales que participaron en los comicios lo hagan en la consulta popular y se apliquen los mismos protocolos sanitarios por la pandemia de Covid-19.

Los lineamientos en materia de encuestas guardan los mismos principios que la regulación de encuestas sobre preferencias electorales; es decir, que una vez que se publiquen los estudios, las personas físicas o morales contarán con un plazo de cinco días para la remisión del respaldo metodológico a la Secretaría Ejecutiva del INE.

¿Cuáles son los lineamientos?

De acuerdo con los lineamientos, toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias de la consulta popular, deberá identificar a quien patrocinó o pagó la encuesta o sondeo.

Los resultados de encuestas deberán especificar, entre otros puntos, las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; la población objetivo y el tamaño de la muestra.

Es necesario detallar el fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados; las preguntas de la encuesta, la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista. Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el INE, la entregue de manera incompleta o su respuesta al requerimiento formulado resulte insatisfactoria, la Secretaría Ejecutiva deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador.

DVC