Militares no podrán intervenir comunicaciones de civiles sin autorización de juez: SCJN

Foto: Cuartoscuro

Redacción

Ciudad de México.- Ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un revés, con el cual invalidó la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) pueda intervenir las comunicaciones privadas sin que lo autorice un juez, ello luego de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Durante la sesión ordinaria, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales manifestó que a pesar que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas escuchas, no son claras ni suficientes.

“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial”, agregó el togado.

Fue así que el máximo tribunal del país dio por terminado el debate sobre las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales.

POR MAYORÍA DE VOTOS

Una vez que el ministro Alberto Pérez Dayán, se reincorporó este lunes, luego que había estado ausente la semana pasada debido a su periodo vacacional, sumó su voto para poder alcanzar la mayoría calificada de ocho de 11 sufragios necesarios para poder cancelar esta técnica de investigación de la milicia.

La determinación de la SCJN cancela los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban: “Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación".

Tras esto, por tratarse de un tema penal, el fallo de la SCJN tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar.

NO PUEDEN ASEGURAR CUENTAS

Otra de las resoluciones que dio la Corte, es que anuló la facultad de los soldados para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, aunque el delito sea del fuero castrense.

Con esta adecuación a los códigos, los impartidores de justicia militar pueden pedir a civiles que comparezcan durante el proceso hacia los elementos de la Sedena.

IMCM