SCJN invalida que presidencia disponga de recursos ahorrados con Ley Federal de Austeridad

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del presidente Andrés Manuel López Obrador para disponer discrecionalmente de recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Durante la sesión del Pleno, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, encargada de elaborar el proyecto, argumentó que, de acuerdo al artículo 74 de la Constitución federal, esta facultad conferida al Ejecutivo federal en la Ley implica que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal.

Destacó que, lo dispuesto en el artículo 54 de dicha ley, el deber de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos del presupuesto no erogados durante el ejercicio fiscal, es contradictorio con la Ley Federal de Austeridad Republicana que pretende que se entreguen informes de evaluación anuales de las medidas, ahorros y destino de éstos, implicando que hasta la conclusión del año fiscal podría disponerse de esos recursos.

Si bien debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables como la disminución o el aumento en los ingresos previstos para cubrir el presupuesto, ello no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, señaló la ministra.

Por mayoría de 9 votos, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo que destacó que el artículo 7, en relación con el 61, son inconstitucionales "porque violan los principios del gasto público (...) pues permiten un redireccionamiento discrecional de los ahorros provenientes de las medidas de austeridad".

"El artículo 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es inconstitucional porque no regula adecuadamente la facultad que confiere al Presidente de la República para redirigir los ahorros generados por las medidas de austeridad, lo que viola el artículo 16 constitucional", concluyó.