TEPJF ratifica la suspensión de propagando gubernamental durante revocación de mandato

Ciudad de México.- En sesión virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que estableció que desde la emisión de la consulta de revocación de mandato y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición establecida en la convocatoria tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, respecto a que durante este procedimiento se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo cual se encuentra previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios”, informó el TEPJF en un comunicado.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el procedimiento de la consulta, argumentando que no estaba debidamente justificada al no tratarse de un procedimiento electoral.

El Partido Acción Nacional (PAN) también combatió el acuerdo INE/CG52/2022 del INE, pues afirmó que el informe final de apoyos de la ciudadanía tiene irregularidades y que no se debió suspender la verificación de todas las firmas presentadas para la revocación de mandato.

Sin embargo, la TEPJF determinó que las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía para la consulta se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, cuando se rindió el informe final.

Por tales razones, la Sala Superior del TEPJF confirmó la convocatoria, pues su contenido es acorde al texto constitucional y a la legislación en la materia”, informó.

Desde el lunes de la semana pasada, el Consejo General del INE publicó la convocatoria para la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se realizará el próximo domingo 10 de abril.

La convocatoria indica que, desde el 8 de febrero hasta el 6 de abril, las autoridades electorales pueden destinar sus espacios en radio y televisión para difundir el proceso de revocación.

A su vez, desde la semana pasada y hasta la jornada de la consulta se deberá suspender la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación existentes, hecho conocido como veda electoral.

En el periodo establecido, se realizarán dos foros de discusión para que la ciudadanía conozca y participe sobre el proceso de revocación de mandato.

RATIFICA LA CONVOCATORIA AL DESECHAR QUEJAS DEL PAN Y DEL GOBERNADOR DE JALISCO

El Tribunal también votó a favor de mantener la convocatoria de la revocación de mandato luego de declarar improcedentes tres impugnaciones, de las cuales una fue por parte del PAN y otra del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro.

Con esta determinación se mantienen los elementos que constituyen a la convocatoria, incluida la veda electoral y la difusión de contenido relacionado con esta consulta únicamente por parte del INE.

Con una votación unánime, el TEPJF rechazó la impugnación del PAN, al haberse inconformado porque el INE determinó suspender la verificación de las firmas recibidas una vez que se cumplió con el mínimo necesario para emitir la consulta.

Los magistrados también declararon infundado el alegato del gobernador Enrique Alfaro, quien solicitó suspender la convocatoria porque consideró que no había certeza sobre el periodo de veda electoral.

En la Constitución y en la Ley de Revocación de Mandato se prevé que ese periodo abarca desde la emisión de la convocatoria y hasta la jornada de votación”, indicó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Con información de Latinus