Aunque haya desconocimiento de paternidad, niños pueden conservar apellidos: PJCDMX
Redacción
Ciudad de México.- Jueces y juezas familiares de oralidad del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), indicaron que las niñas, niños y adolescentes pueden preservar su nombre y apellidos con los que originalmente fueron registrados, pese al desconocimiento de la paternidad.
Al respecto, El Universal dio a conocer que Juana Érika Ordóñez Salazar, jueza noveno familiar de proceso oral, mencionó que con ello se garantiza el interés superior del menor, y específicamente su derecho a la identidad, al tiempo que explicó que la consecuencia jurídica de un desconocimiento de paternidad implica que en el acta de nacimiento primigenia, el nombre del padre que en su momento lo registró quede en reserva, así como el de los progenitores de este, que quedaron asentados como abuelos paternos.
Indicó que una vez lo anterior, se gira oficio al Registro Civil, instancia que deberá levantar una nueva acta de nacimiento, que únicamente contenga el nombre de la madre y el de sus padres, a fin de que quede asentado que no hay vínculo o filiación legal entre el infante o joven y aquel que en su momento lo registró como su padre.
REALIZAN PRUEBA CIENTÍFICA
La impartidora de justicia abundó que el desconocimiento de paternidad se da como consecuencia de un juicio familiar a solicitud del padre, que se debe acreditar mediante una prueba idónea de carácter científico que realiza un perito especialista en genética molecular, a partir de muestras de saliva, sangre, o ambas, al menor de edad y al demandante, y de preferencia también a la madre.
“Derivado de ese estudio, los peritos nos hacen una conclusión en el sentido de si existe justamente ese nexo biológico entre el padre y el hijo que se pretende desconocer; nos dicen si es hijo biológico o no, o hay una probabilidad de 99 por ciento de que no lo sean”, explicó a El Universal.
Ordóñez Salazar subrayó que, ante esos casos, los juzgadores sopesan cuáles serán las consecuencias jurídicas para el menor, puesto que como impartidores de justicia tienen la obligación constitucional, y de las convenciones signadas por el Estado mexicano, de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Manifestó que en el caso de que no haya filiación padre-hijo, los jueces no pueden orillar al menor a quedarse sin ciertos derechos, por lo que remarcó que su identidad está garantizada y muestra de ello es que conservarán el nombre tal cual está en el acta primigenia con la que fueron registrados.
Con información de El Universal
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