Declara SCJN inconstitucional el impuesto del 2% a apps de reparto en CDMX
Redacción
Ciudad de México.- Fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cobro del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México impuso en 2023 a las plataformas digitales de servicio de repartidores.
Y, es que, la autoridad capitalina, gravó a estos empleados por el uso de vialidades públicas de la entidad. Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala, fueron quienes desecharon esta carga fiscal, por lo que, con tres votos contra uno, se logró dar un amparo a la empresa Cargamos Mobility.
Durante la sesión de la Segunda Sala, los togados rechazaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar este recurso a Cargamos Mobility, basándose en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Basta recordar que este numeral fue impulsado por Claudia Sheinbaum Pardo, cuando esta fue jefa de Gobierno.
CONGRESO SIN FACULTADES
No obstante, el argumento principal del Alto Tribunal para declarar la inconstitucionalidad radica en que el cobro del 2% no constituye un aprovechamiento, sino un impuesto. Los ministros determinaron que el Congreso capitalino carece de facultades para legislar en materia de comercio electrónico y establecer contribuciones sobre ingresos derivados de modelos de negocio como el de las aplicaciones de servicio de repartidores.
Por ello, subrayaron que esta potestad, según la sentencia, recae exclusivamente en el Congreso de la Unión.
Quienes sufragaron en mayoría fueron Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala, su colega Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, quien acudió a desempatar el asunto. Lenia Batres Guadarrama se ausentó con el objetivo de impedir que se resolviera otro asunto fiscal de alto impacto.
Laynez Potisek asumió directamente la redacción de la sentencia final, en el sentido de otorgar el amparo a la empresa contra la aplicación del polémico artículo.
Aunque esta decisión de la Corte no es de aplicación obligatoria para todos los casos similares, sí sienta un precedente importante que puede ser considerado para otras demandas pendientes, como el amparo de Uber contra el mismo cobro, cuya resolución está a cargo de la Primera Sala.
Tras ello, la actual resolución protege el principio de legalidad, impidiendo que los gobiernos locales impongan cargas fiscales fuera de su ámbito constitucional.
REVÉS PARA ESQUIVEL MOSSA
Basta destacar que el proyecto original de Esquivel Mossa planteaba negar el recurso, al considerar que el legislador local actuó válidamente al establecer dicho cobro, argumentando que surgió como respuesta al crecimiento acelerado del comercio electrónico derivado de la emergencia sanitaria por Covid-19, que tuvo un auge de marzo de 2020 a abril de 2021, al tiempo que enfatizaba que dicho modelo genera un uso intensivo de la infraestructura urbana al promover la venta y entrega física de alimentos, paquetería y otros productos.
Algunos juristas cuestionan la postura de la Segunda Sala de la SCJN, la cual en lugar de turnar el asunto (amparo en revisión 392/2023) a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto conforme al sentido mayoritario, como establece el procedimiento habitual, fue que se dio la voz cantante a Laynez Potisek, quien asumió directamente la redacción del engrose, es decir, la versión final de la sentencia.
Es de resaltar que este beneficio otorgado por va en sentido contrario a lo que resolvió la Segunda Sala sobre el mismo tema el pasado 30 de abril, cuando rechazó un proyecto que buscaba conceder un amparo a Uber contra el cobro del 2% establecido en el artículo 307 Ter. Sin embargo, ese caso aún no está cerrado, dado que debe presentarse un nuevo proyecto en el que se vuelva a analizar si ese cobro es constitucional o no.
IMCM