Avalan Diputados en lo general la reforma a la Ley de Amparo
Redacción
Ciudad de México.-El Pleno de la Cámara de Diputadosaprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, después de una sesión vespertina de debate que duró casi tres horas.
La iniciativa, enviada originalmente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al Senado de la República, busca "modernizar el juicio de amparo mediante el uso de herramientas digitales y hacerlo más eficiente y expedito, evitando dilaciones y abusos procesales”. La federación sostiene que el planteamiento tiene el objetivo de mejorar y perfeccionar el juicio de amparo, consolidándolo como un recurso para la defensa efectiva de los derechos humanos y un medio de control legal y constitucional.
Fue avalada con una mayoría de 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones.
La oposición intentó frenar el proyecto presentando mociones suspensivas al inicio del debate para regresar el dictamen a comisiones, pero estas fueron desechadas por la mayoría de Morena y sus aliados del PT y PVEM.
El diputado morenista, Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Justicia, argumentó que la reforma busca devolver al amparo su sentido original de proteger los derechos, y no de "blindar los abusos".
La bancada priista anticipó su voto en contra, advirtiendo que la propuesta "viene desde el poder" y representa un paso más hacia la dictadura.
CAMBIOS CLAVE ESTABLECIDOS
La reforma introduce diversas modificaciones en el procedimiento y alcance del juicio de amparo:
1. Justicia en línea: Los juicios de amparo podrán llevarse a cabo completamente en línea, mediante reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos. El uso de la vía digital será opcional, para no excluir a quienes carecen de medios tecnológicos.
2. Plazos procesales: Los jueces contarán con 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, con el fin de reducir los plazos procesales actuales.
3. Interés legítimo: Se actualiza el concepto de “interés legítimo”, precisando que la lesión jurídica causada por la norma, acto u omisión reclamada puede ser individual o colectiva. Sin embargo, se establece que el acto reclamado debe ocasionar una lesión jurídica individual o colectiva de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético. Opositores, incluyendo panistas, priistas y emecistas, advirtieron que esta modificación podría restringir el derecho de organizaciones a interponer recursos, especialmente en materias como la protección del medio ambiente.
4. Suspensión del acto reclamado: La suspensión se mantiene como herramienta esencial de protección, pero se busca evitar su uso abusivo.
◦ Se amplían los requisitos para otorgar suspensiones provisionales. Los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social.
◦ Señala que, en los juicios para reclamar la inconstitucionalidad de normas, la suspensión en ningún caso podrá concederse con efectos generales.
◦ Se prevé la improcedencia de las suspensiones para “descongelar” cuentas bancarias cuando esto pueda facilitar el lavado de dinero o evasión fiscal.
5. Ámbito fiscal: Se reforma el Código Fiscal de la Federación para establecer la improcedencia del recurso de revocación contra actos administrativos que busquen exigir el pago de créditos fiscales que ya han sido determinados en resoluciones firmes e impugnadas.
POLÉMICA POR LA RETROACTIVIDAD
La minuta generó críticas debido a que, inicialmente, se preveía incluir la retroactividad en sus artículos transitorios, una medida considerada inconstitucional por la oposición al contravenir el Artículo 14.
Aunque las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público modificaron el artículo transitorio que establecía la retroactividad, se impulsó una nueva redacción para el artículo tercero transitorio que busca matizar la no retroactividad.
Esta nueva redacción establece que las etapas procesales concluidas con derechos adquiridos se regirán por las leyes vigentes al inicio, mientras que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que esto implique una aplicación retroactiva o afectación a derechos adquiridos.
IMCM