SCJN reconoce derecho de reproducción asistida para homosexuales

México.- Al resolver el amparo de revisión 553/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de una pareja homosexual a convertirse en padres por la técnica de reproducción asistida y poder realizar los trámites correspondientes de su hijo ante el Registro Civil.

Lo anterior fue una propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz que surgió a raíz de que a un matrimonio de varones, se les negó registrar a su hijo.

Esta pareja logró, mediante el procedimiento de maternidad subrogada a la que se sometió una mujer, la procreación de un hijo con nexo biológico, por medio del método de fecundación in vitro.

Cuando llevaron al pequeño ante el Registro Civil de Yucatán para inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, se les negó este derecho debido a que la legislación en la materia no lo preveía.

“El Juez de Distrito determinó que se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica de vientre subrogado”, señaló la Corte en un comunicado.

Señaló que esto no implicaba que la gestación mediante vientre subrogado fuera ilegal, sino que debía darse un seguimiento eficaz a dicho método y el registro del menor debía hacerse previa autorización judicial o mediante el procedimiento de adopción.

En contra de dicha resolución, la pareja interpuso el recurso de revisión, que fue atraído por el alto tribunal del país y respaldado por uno de los magistrados.

La Primera Sala concedió el amparo para que el menor sea registrado como hijo de la pareja de varones, al considerar que de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil.

Asimismo, se busca respetar el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida, y el derecho de la madre subrogada la privacidad de su vida y el libre desarrollo de su personalidad.

Con ello, se acredita que un hijo nacido por técnica de reproducción asistida a través de los mecanismos del reconocimiento o de la presunción de paternidad o maternidad previstos en la ley yucateca, pueda ser registrado a nivel federal.

Vah