¿Libertad de expresión o derechos de autor?

Hace algunos días, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de analizar el amparo en revisión 1/2017, determinó que bloquear una página web es inconstitucional porque “violenta la libertad de expresión”. Es más, el tribunal citado agregó: “Para que las limitaciones a la libertad de expresión ejercidas a través de una página de internet puedan considerarse constitucionales, deben reunir las siguientes condiciones:

1.- estar previstas en ley, 2.- perseguir un fin legítimo y 3.- ser necesarias y proporcionales”.

La SCJN también dijo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) actuó fuera de la Constitución al ordenar el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa (involucrada en el amparo), impidiendo así que los usuarios ingresaran a los contenidos del sitio de internet.

¿Qué argumentó el IMPI? La protección de obras musicales. Pero la Suprema Corte le contestó que su actuar “no cumplía con los requisitos de necesidad y proporcionalidad” y que, además, sus restricciones debían referirse a un contenido concreto; de lo contrario se vulnera el derecho humano a la libertad de expresión “salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales (como acontece cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales)”.

Raúl Pérez Johnston, Consejero de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), dice que “en la plataforma de internet debe existir una fuerte tutela a la libertad de expresión, por ejemplo; pero igual debe tenerse mucho cuidado para vigilar que se respeten otros derechos”. Coincido con el colega.

Pero... ¿Hasta dónde se justificaba el bloqueo de la página completa? ¿El proveedor de internet debía ejecutarlo? ¿Estuvimos a nada de abrir la puerta maldita de la censura del Estado? Eso, resolvió la SCJN hace algunos días: ponderó a favor de la libertad de expresión.

* El autor es abogado, periodista y consultor de empresas. También es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) y profesor de posgrados en Alta Dirección en la UNAM, EBC, ICAMI y HC Escuela de Negocios.