Empresas tienen 5 años para cambiar presentación de sus productos

MÉXICO.- Las empresas de productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, tendrán cinco años para cambiar sus presentaciones, pues estas no podrán incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el día de ayer la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos tendrán un periodo de cinco años, distribuidos en tres fases, para cumplir con la regulación. 

La primera fase se realizará del 1 de octubre de este año al 30 de septiembre de 2023; la segunda, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; en la tercera fase, a partir del 1 de octubre de 2025.

Nota recomendada: Pide AMLO no salir de casa y seguir indicaciones de la Ssa

De acuerdo a lo estipulado, el cálculo y evaluación de la información nutrimental se hará conforme a disposiciones transitorias establecidas en el reglamento.

La norma señala que los empaques establecerán un sistema de etiquetado frontal, en el cual deberán advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

“La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables”, explica.

La Profeco tendrá hasta antes del 1 de octubre de 2020 para publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.

DCVC