Informan cuales son las actividades esenciales que operarán durante la emergencia por Covid-19

Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Aviso mediante el cual se informa cuáles son las actividades consideradas como esenciales durante la Emergencia Sanitaria por el virus Covid-19 y las cuales podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas:

1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad
2. Sector farmacéutico
3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
5. Elaboración y venta de pan
6. Tortillerías
7. Abarrotes, misceláneas y recauderías
8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico
9. Veterinarias y venta de alimento para animales
10. Lavanderías
11. Tintorerías
12. Jarcierías
13. Servicios de mudanza
14. Servicios de mantenimiento
15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
18. Servicios notariales
19. Sector energético
20. Generación y distribución de agua potable
21. Industria de alimentos y bebidas
22. Mercados
23. Supermercados
24. Tiendas de autoservicio
25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria
27. Agroindustria
28. Industria química
29. Servicios de mensajería y comercio electrónico
30. Servicio postal
31. Seguridad privada
32. Asilos y estancias para personas mayores
33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
34. Telecomunicaciones y medios de información
35. Servicios de emergencia
36. Verificentros
37. Servicios funerarios y de inhumación
38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
39. Talleres mecánicos
40. Refaccionarias
41. Manejo de residuos sólidos
42. Industria de la construcción
43. Minería
44. Industria manufacturera
45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
46. Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad


Los establecimientos mercantiles cuyos giros principales no se encuentren previstos como esenciales, pero que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.

Las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro del listado previsto, como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

Se reitera que, no se podrán llevar a cabo la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad, que implique la concentración de personas, así como la venta de alimentos preparados en vía pública.

En los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.

El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad, realizará las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector. En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/.

1. Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones
2. Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 grados centígrados (º C)
3. Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
4. Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
5. Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
6. Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento de alcohol
7. Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40 por ciento del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
8. Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad, a por lo menos el 10 por ciento de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal
9. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”
10. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de LOCATEL a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios