Al ‘Güero’ Palma se le repondrá su proceso por homicidio calificado

Al ‘Güero’ Palma se le repondrá su proceso por homicidio calificado

Redacción 

Ciudad de México.- El juez Tercero de Distrito, Conrado Alcalá Romo, concedió un amparo a Héctor Palma Salazar, mejor conocido como el ‘Güero’ Palma, dejando sin efecto el auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado y, ordenó reponer su proceso. 

Recordemos que durante el proceso de mayo de 2023, realizado por el juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para el capo del cártel de Sinaloa, se omitió desahogar testimoniales, interrogatorios y el careo ante los testigos de los hechos, por ello le solicita a la autoridad judicial responsable cumplir con el debido proceso.

Lo anterior, en su momento ayudaría a que el ‘Güero’ Palma no saliera en libertad del penal de máxima seguridad del altiplano, del Estado de México, esto después de que la Fiscalía General de la República (FGR), no contara con elementos suficientes para procesarlo por el delito de delincuencia organizada y, un Tribunal de Apelación ordenara su excarcelación. 

Conrado Alcalá determinó que a pesar de ofrecer en tiempo y forma las notificaciones a los testigos, el juez no gestionó adecuadamente la notificación para los testigos que declararían en favor del capo sinaloense, violando así su garantía de audiencia y defensa. 

‘Dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto que el promovente le solicitó realizara gestiones para su presentación, sin que las hubiere realizado’, apuntó Conrado Alcalá.

Por otra parte, cuando el ‘Güero’ Palma, solicitó en mayo de 2023, la ampliación del término constitucional para presentar sus testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonial de las personas que laboraban como guardia y custodio del Centro Federal de Readaptación Social Número Dos ‘Occidente’, en dicho periodo, le fue negada, junto a la comunicación con otros presos.

‘La autoridad judicial responsable, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento en el periodo inmediato anterior al proceso; lo que transgredió el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que se encontraba en la etapa de preinstrucción prorrogada, omitió procurar el desahogo de la testimonial e interrogatorio a cargo de los testigos’, añadió Conrado Alcalá.

Por lo anterior, Conrado Alcalá Romo, juez Tercero de Distrito, concedió el amparo más la protección de la justicia federal al capo sinaloense, para subsanar el proceso de 2023.

‘Para dejar insubsistente el auto de formal prisión de veinticuatro de mayo de 2023, y reponga el procedimiento, a fin de que durante el término constitucional ampliado, que debe otorgarse nuevamente al peticionario de amparo, ordene el desahogo de las testimoniales, e interrogatorio a cargo de los testigos’, sentenció.

PGC