Aprueba Corte revocar después de dos años la prisión preventiva oficiosa

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.- Una vez que trascurran el plazo constitucional de dos años, la prisión preventiva oficiosa, impuesta para delitos de alto impacto, puede revisarse, y en su caso revocarse por un juez, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión pública este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió tras una votación de 4 a 1 el amparo a un ciudadano para revisar la duración de este esquema de justicia previsto en el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna.

Ahora el criterio obligará a todos los jueces de la nación analizar los casos que en este se agrupen, aunque ello no quiere decir que se otorgue la liberación en automática, sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó previamente que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.

IMCM

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