La SCJN aprueba cambiar fechas de nacimiento en actas del Registro Civil

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que toda persona puedan modificar la fecha de nacimiento en sus actas, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia aprobada en sesión privada y publicada el pasado 3 de diciembre, en el Semanario Judicial de la Federación.

Ante la polémica que causó en redes sociales la decisión de la Corte, se consideró que esto abría la posibilidad a cometer diferentes tipos de “actos maliciosos”, por lo que el máximo tribunal informó a través de Twitter que esto permite a las personas cambiar su fecha de nacimiento si han empleado otra a lo largo de su vida.

Mismos dichos tienen que ser demostrados con documentos; de tal forma que, si la nueva fecha que desea oficializar no consta en documentos diferentes al acta de nacimiento, no se puede hacer un cambio.

El criterio se originó de una controversia sobre el Código Familiar de Sinaloa, en el que se menciona que el cambio de fecha de nacimiento “será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la de registro (…)”.

Esto se da a raíz de casos de personas que deseaban modificar su fecha de nacimiento por una posterior, es decir, disminuir su edad, pues aseguraron que esa fecha que no coincidía con la de sus actas.

Al obtener negativa del Registro Civil optaron por ampararse y ante respuestas diversas para cada caso, se requirió la definición por parte de la Corte.

La decisión final de la SCJN fue ampliar el criterio y, así, permitir el cambio por una fecha posterior a la que se asentó en el acta de nacimiento inicial. Para tomar esta decisión, los ministros consideraron el derecho a la identidad y el principio pro-persona, de modo que la “verdad personal” constituye la identidad de una persona, por encima de la “verdad biológica”.

La posibilidad de modificar la fecha de nacimiento quedó limitada a que las personas que deseen hacerlo prueben que la nueva se haya usado por un periodo prudente y significativo, por lo que deberán tramitar un juicio en el que se valoren las pruebas.

Además, la modificación no deberá tener como fin “crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.

Este cambio se suma a otras modificaciones como las del nombre y de género, así como al de la corrección de la ortografía de nombre y apellidos.

Con información de Latinus

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