Toluca.- Uno de los temas más recurrentes previo al inicio de un proceso electoral son los posibles actos anticipados de campaña, así como la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, relacionados con publicaciones en redes sociales, propaganda, entrevistas y eventos públicos.
En materia de quejas y denuncias intervienen dos autoridades: el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que es la instancia que conoce y tramita la queja y el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), quien resuelve en definitiva estos conflictos.
Las quejas y denuncias constituyen procedimientos a través de los cuales se analizan, entre otros aspectos, posibles conductas derivadas de la realización de un acto anticipado de campaña o del uso indebido de recursos públicos con fines político-electorales, que repercuten en la equidad de la contienda. La finalidad de estos procedimientos es la imposición de sanciones cuando se acredite el hecho denunciado.
Los tribunales electorales han establecido diversos criterios jurídicos para determinar cuando una conducta puede constituir un acto anticipado de campaña. Para ello, se identifican tres elementos: el personal, temporal y subjetivo; alusivos con la persona que la realiza, el momento de la conducta y el contenido del mensaje o de las manifestaciones expresadas.
El IEEM es la estancia encargada de sustanciar el procedimiento, esto es, recibir las denuncias, realizar diligencias de investigación, otorgar la garantía de audiencia y; posteriormente, remitir el expediente debidamente integrado al TEEM para que emita la determinación sobre si existió una violación a la normatividad electoral y, en su caso, imponga las sanciones.