Toluca.- Para equilibrar el derecho a la seguridad social de las personas servidoras públicas, el principio de igualdad en el uso de recursos públicos y la sostenibilidad financiera del Estado, el diputado Maurilio Hernández González (morena) propuso establecer un régimen constitucional general y uniforme en materia de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones análogas cubiertas con recursos públicos estatales o municipales.
Actualmente el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de México establece que las remuneraciones de las personas servidoras públicas serán proporcionales a sus responsabilidades, se fijarán en el presupuesto correspondiente y se determinarán con base en factores como la población, los recursos disponibles, costo de vida, inflación, marginalidad, productividad, responsabilidad y eficiencia recaudatoria.
La iniciativa, expuesta en sesión de la Diputación Permanente, plantea que estas disposiciones sean aplicables a los poderes del Estado, los municipios, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, organismos auxiliares, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, fideicomisos públicos, tribunales administrativos, comisiones y, en general, a cualquier órgano, organismo, entidad o instancia pública estatal o municipal que ejerza, administre o reciba recursos públicos.
Asimismo, que se considere remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, y ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración superior a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
De igual forma, que ninguna persona servidora pública pueda percibir una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo en los casos previstos; en los cuales, el total no podrá exceder de la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
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