'After hour' clandestino, con complacencia de autoridades: denuncian en Narvarte

Por Salvador Zárate

Ciudad de México.- Invasión del espacio público, servicio y música a todo volumen en horarios no permitidos, venta de bebidas alcohólicas “para llevar” y todo esto con la presunta complicidad de las autoridades, es como opera un restaurante en la colonia Narvarte y que, a pesar de las denuncias de los vecinos, no ha recibido apercibimiento o sanción por la alcaldía Benito Juárez, o bien, por el Gobierno de la Ciudad de México.

Se trata del establecimiento ubicado en el número 376 de la calle Cumbres de Maltrata, entre Mitla y Monte Albán, que lleva por nombre Hornito Urbano, el cual, desde que fue inaugurado el 30 de agosto de 2020, aún con la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19, ha laborado de forma irregular y, según los denunciantes, sin respeto a la zona residencial, violando algunas reglas de la Ley de Cultura Cívica, solapado por las autoridades.

El establecimiento se “adueñó” del primer carril de apoyo vehicular en Cumbres de Maltrata donde fueron balizados, con pintura amarilla, cajones verticales de estacionamiento.

También, poco a poco, se fue apoderando de la banqueta, a pesar de que el inmueble cuenta con un espacio considerable, incluso un sótano, colocó mesas, tarimas y plantas, dejando un espacio de aproximadamente un metro para el paso peatonal.

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“Pijamada” y karaoke 
A partir de las 23:00 horas comienzan los clientes a darse cita en el Hornito Urbano. De los vehículos, en su mayoría de lujo, algunos con las placas cubiertas, otros sin ellas, bajan parejas, según los testimonios vecinales, de perfil “ejecutivo”.

Las camionetas y automóviles se estacionan de manera vertical, horizontal e incluso, encima de la banqueta y en doble fila, dejando solo un carril para circular sobre Cumbres de Maltrata. El servicio normal se suspende a esa hora. Son recogidas mesas, tarimas y plantas para dar cierre a la cortina metálica, pero en el interior comienza el reventón nocturno. Música por encima a los 50 decibeles, gritos de personas alcoholizadas… la fiesta no para hasta el día siguiente, en ocasiones hasta las 14:00 horas.

benito juarez

Las “pijamadas” y karaoke, como lo anuncia el negocio en su página de Facebook, han sido en las últimas semanas el dolor de cabeza para los vecinos. 

“Hemos llamado al 911, a “Blindar BJ”, pero todas las unidades, deciden no atender el reporte o simplemente vienen por dinero (reciben en promedio 200 a 400 pesos por visita, supongo que depende de la insistencia de las llamadas) mientras les informan que los vecinos ya llamaron para quejarse”, señaló a Diario de México uno de los afectados.

benito juarez

Agregó que fue identificada una patrulla, con el número 123-BJ4, la cual, precisó, “recibía dinero del negocio contiguo (actualmente cerrado) y comida”. 

“Los vecinos, hemos levantado al menos 20 denuncias distintas en el Sistema Unificado de Atención Ciudadana, además de realizar denuncias vía Twitter en las cuentas de la alcaldía Benito Juárez, Movilidad, Secretaría de Seguridad Ciudadana y, todo esto, sin ninguna respuesta”, advirtió. 

Destacó que no se han decidido por emprender una acción legal, ya que las mismas autoridades proporcionan información a los dueños del mismo negocio, cuyos empleados han amenazado a algunos vecinos argumentando que conocen a “gente de la alcaldía” y que “hagan lo que hagan”, jamás los van a quitar.

¿Qué dice la Ley de Cultura Cívica de la CDMX?

Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud.

Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica…

Artículo. (sic) 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad

IX. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;