Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso de dispositivos tecnológicos para sancionar infracciones de tránsito en la capital del país es acorde a la Constitución, estableciendo que los dueños de los vehículos deberán responder por el pago monetario aunque no hayan conducido al momento de la falta..
Por mayoría de votos, los ministros validaron la constitucionalidad del sistema de fotomultas aplicado en la Ciudad de México.
Durante la sesión de este jueves 1 de octubre, el alto tribunal analizó dos amparos directos en revisión que cuestionaban si obligar al dueño del automóvil a pagar la sanción violaba sus derechos cuando la infracción fue cometida por otra persona.
La mayoría de los ministros respaldó el proyecto presentado por su compañera Sara Irene Herrerías Guerra, reconociendo la validez del marco legal capitalino.
En contraste, se rechazó la propuesta del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, la cual planteaba declarar inconstitucionales dichas normas al considerar que se sancionaba al propietario sin comprobar si realmente era él quien conducía el vehículo al momento del registro.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y PREVENCIÓN DE CORRUPCIÓN
La resolución precisa que, aun cuando las cámaras identifican al automóvil por sus placas y no al conductor, es constitucional exigir que el propietario responda de forma solidaria por la sanción pecuniaria.
La ministra Herrerías Guerra explicó que existe una distinción entre quien comete materialmente la falta de tránsito y quien asume la obligación económica de la multa.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz argumentó que la utilización de tecnologías apoya la reducción de actos de corrupción, al registrar objetivamente conductas como rebasar límites de velocidad, invadir carriles confinados o bloquear pasos peatonales.
IMCM
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