Declaran la validez de la elección de la diputación federal en la GAM

Ciudad de México.-La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el cómputo de la elección de las diputaciones por ambos principios, así como la declaración de validez de la elección de la diputación federal en el 21 distrito electoral en la Ciudad de México.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JIN-66/2021, el Pleno estimó que son infundados los agravios respecto a que durante la veda electoral diversas personas denominadas influencers emitieron mensajes a favor del Partido Verde Ecologista de México, debido a que si bien el partido Fuerza por México acreditó que los mensajes difundidos transgredieron la normativa electoral y que el Instituto Nacional Electoral (INE) lo sancionó por esas conductas, no demostró ni argumentó de manera efectiva el grado de afectación que se tuvo en la elección que impugna.

Se señaló también que el partido actor se limitó a identificar las casillas donde advierte que la votación fue recibida por diversas personas a las autorizadas y a afirmar la supuesta integración ilegal, pero sin proporcionar datos suficientes para identificar a las personas que -supuestamente- integraron indebidamente la mesa directiva de las casillas que impugna.

Asimismo, brindó argumentos genéricos respecto del supuesto error o dolo en el cómputo distrital, sin aportar mayores elementos o identificar, de manera clara, los errores advertidos en cada una de las casillas impugnadas.

En consecuencia, se confirmó el cómputo de la elección, su validez y entrega de la constancia a la fórmula postulada por Morena.

Se confirma la declaración de validez de la elección de la diputación federal en el 01 distrito electoral en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, modificó los resultados del cómputo distrital y confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación federal en el 01 distrito electoral con cabecera en Gustavo A. Madero en la Ciudad de México.

Al resolver el juicio SCM-JIN-70/2021 y acumulado, el Pleno determinó, entre otras cosas, que en ocho casillas impugnadas por el Partido Acción Nacional se debe decretar la nulidad de la votación recibida debido a que de una búsqueda exhaustiva tanto del encarte, lista nominal, acta de escrutinio y cómputo se desprende que diversas personas no estaban autorizadas para recibir la votación ya que no fueron insaculadas, capacitadas o designadas por el INE para cumplir tal función, ni pertenecen a la sección que integraron en la casilla respectiva.

Además, se mencionó que el partido Fuerza por México, no logró construir argumentos tendientes a evidenciar la existencia de irregularidades graves; no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y, que sean determinantes para el resultado, como elementos necesarios para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar esas supuestas irregularidades y su afectación en los resultados de la votación obtenida en el distrito.

Por tanto, se modificó el cómputo distrital y al no conllevar un cambio en la fórmula que resultó ganadora, se confirmó la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la postulada por Morena.