Hoy se publicó en la Gaceta Oficial la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en la que se definen las bases y condiciones que reglamentarán el tratamiento lícito y la protección de datos de las personas físicas por parte de cualquier autoridad.
Esta ley garantizará que cualquier entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, protejan los datos de las personas y no cometan ninguna irregularidad con la información.
Este postulado de 130 artículos entrará en vigor mañana y contempla medidas de castigo para quien no dé un tratamiento lícito a los datos de las personas; así como recursos de inconformidad, procedimiento de verificación y sanciones.
En la publicación de la norma se indica que el objetivo es establecer las bases que regirán el tratamiento lícito y la protección de los datos personales, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) mediante procedimientos sencillos.
Otros de los propósitos de la ley son garantizar que los Sujetos Obligados de la Ciudad de México protejan los datos personales de las personas físicas en el debido cumplimiento de sus funciones y facultades; promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales; y regir los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales, ya sea en soportes físicos o electrónicos.
Se publica hoy, y entra en vigor mañana la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de CDMX.
— Luis Javier Calderón (@LuisJavCalderon) 10 de abril de 2018
Este es un gran pendiente de instituciones y ciudadanos. Su aplicación y vigilancia está a cargo de @infodf pic.twitter.com/DPNHdfHe73
El documento también señala que las fuentes de acceso público incluyen a las bases de datos, sistemas o archivos de los sujetos obligados que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento legal o restricción.
Mientras que las fuentes que no serán de de acceso público son aquellos datos que tengan una procedencia ilícita o no sea obtenida de conformidad con las disposiciones establecidas por esta ley y demás normatividad aplicable.
Por otra parte, el gobierno de la Ciudad de México indicó que el responsable del tratamiento de datos personales deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales, que en el caso de menores de edad, siempre se deberá tener el consentimiento del padre, la madre o el tutor, siempre respetando el interés del niño o el joven.
La ley también delimitó el acceso de datos personales "sensibles" tales como el origen racial o preferencia sexual, y estableció que sólo con fines históricos o estadísticos se puede proceder a conocer dicha información.
El artículo 30 de esta Ley establece que queda prohibida la creación de sistemas de datos personales que tengan como finalidad exclusiva tratar datos personales sensibles, tal y como son de manera enunciativa más no limitativa: el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual.
Los datos considerados sensibles sólo podrán ser tratados cuando medien razones de interés general, así lo disponga una ley, haya el consentimiento expreso, inequívoco libre e informado del titular o con fines estadísticos o históricos, siempre y cuando se hubiera realizado previamente el procedimiento de disociación o minimización. Tratándose de estudios científicos o de salud pública el procedimiento de disociación no será necesario.
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