Gobierno capitalino interpone reclamación por presupuesto destinado a Tribunal Electoral

Ciudad de México.- El Gobierno capitalino, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, informó que esta mañana fue presentado un Recurso de Reclamación ante la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) para que sean respetadas las facultades que le competen al Poder Legislativo local relacionadas con el presupuesto destinado al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), ya que se debe anteponer la atención de la pandemia derivada de COVID-19 por encima de otras acciones como el aumento de salarios de servidores públicos o remodelación de oficinas.

También se interpuso una Acción de Cumplimiento ante la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, ya que se considera que el TECDMX ha incumplido diversas obligaciones constitucionales.

La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, explicó que en 2020 se realizaron una serie de transferencias de recursos para atender a la población capitalina debido a la emergencia sanitaria de COVID-19, por lo que se realizó una reducción presupuestal a todas las entidades del Gobierno de la Ciudad de México -con excepción de la Secretaría de Salud- y no era posible entregar los cerca de 7.5 millones de pesos al Tribunal Electoral local, sin embargo, dicho organismo interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se les entregara el recurso presupuestal.

“Es verdad que el Artículo 99 de la Constitución (Política de los Estados Unidos Mexicanos) establece que es inapelable las resoluciones del Tribunal Federal Electoral, sin embargo, en este caso particular consideramos que se extralimitó en sus funciones y por eso este recurso que se está entregando el día de hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expresó.

Sheinbaum Pardo indicó que, para este año, el TEPJF solicitó que se presentara nuevamente al Congreso de la Ciudad de México el presupuesto planteado por el TECDMX, por lo que se decidió interponer el Recurso de Reclamación porque, si bien el Artículo 99 de la Carta Magna establece que es inapelable las resoluciones del TEPJF, en este caso particular se considera que se extralimitó en sus funciones debido a que cualquier tema en materia presupuestal corresponde al Poder Legislativo.

El consejero Jurídico y de Servicios Legales, Néstor Vargas Solano, explicó que el 2 de diciembre de 2020 el TECDMX presentó un juicio electoral ante el TEPJF con el argumento que el Gobierno de la Ciudad de México no les había entregado cuatro ministraciones, correspondiente a cuatro meses.

El TEPJF resolvió el 17 de diciembre de 2020 y le dio la razón al TECDMX, por lo que ordenó al Gobierno capitalino a entregar esas ministraciones equivalentes a 7.7 millones de pesos. Derivado de ello, el Gobierno local presentó una Controversia Constitucional ante la SCJN el 31 de diciembre del 2020, sin embargo, el 8 de febrero de este año, el ministro ponente desechó por notoria y manifiesta la improcedencia de ese recurso.

Vargas Solano comentó que, ante esa situación, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, acudió este 16 de febrero ante la SCJN para interponer un Recurso de Reclamación fundado en los siguientes argumentos:

- La Sala Superior del TEPJF carece de competencia para resolver sobre temas de carácter presupuestal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las facultades o las atribuciones que tiene el TEPJF tienen que ver con la materia electoral y, en todo caso, con algunas cuestiones de carácter laboral de los trabajadores de los órganos electorales, pero no en materia presupuestal.

- El presupuesto lo deciden cada una de las entidades federativas y, particularmente, le corresponde al Congreso o a los congresos locales.

- El TEPJF está asumiendo facultades que le corresponden al Poder Legislativo de la Ciudad de México para aprobar el presupuesto y los ajustes presupuestales, principalmente por la emergencia sanitaria por COVID-19 en virtud de que se destinaron a temas de salud y atención de la población.

- El ministro instructor que desechó la Controversia Constitucional interpuesta por el Gobierno capitalino argumenta que no se pueden cuestionar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que son definitivas y argumenta que son inatacables. No obstante, de acuerdo con lo que dice la propia SCJN -en virtud de que ha asentado algunos precedentes-, cuando se invaden los ámbitos competenciales, entonces sí se puede dar entrada a estas controversias constitucionales; situación que se actualiza en el caso actualmente presentado porque el tema puesto a consideración es presupuestal y no electoral.

“Ya la propia Suprema Corte de Justicia ha asentado algunos precedentes en donde señala precisamente que la Suprema Corte de Justicia sí le puede entrar, particularmente a algunas controversias constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información, en donde ha señalado que cuando se invaden atribuciones sí es pertinente ´entrarle´ a las controversias, y eso es lo que estamos… los principales argumentos que estamos presentando”, comentó.

Vargas Solano informó que también fue presentada una Acción de Cumplimiento en la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, ya que se considera que el TECDMX ha incumplido algunas obligaciones constitucionales, por ejemplo: el hecho de que, al haber una Sala Constitucional en la Ciudad de México, tenía que haber acudido ante ella y no en materia de juicio electoral ante el TEPJF.

“A diferencia de otras entidades federativas, en donde no hay una Sala Constitucional, no hay medios de control constitucional locales –como sí los hay en la ciudad–, el Tribunal Electoral debió haber acudido a manera de controversia constitucional ante la Sala Constitucional de la Ciudad de México, cosa que no hizo”, explicó.

Asimismo, la propia Constitución establece que los órganos autónomos se deben de sujetar al presupuesto autorizado por el Congreso y también a las adecuaciones que realiza, dependiendo las necesidades presupuestales que existen, situación que no realizó el TECDMX y deriva en incumplimiento de las obligaciones constitucionales.

La Acción de Cumplimiento existe en la ley de la Sala Constitucional y, por lo tanto, es una obligación de todas las dependencias y órganos autónomos, sujetarse a la Constitución de la Ciudad de México.