Al resolver el expediente SUP-RAP-515/2016, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado el agravio relativo a la caducidad de la facultad de la autoridad responsable para solicitar el reintegro de dichos recursos.
Ello, en razón de que dicha cuestión no deriva de una infracción y, por ende, no constituye una sanción, por lo que no resultan aplicables los plazos de caducidad previstos para los procedimientos sancionadores en materia electoral, se informó en un comunicado.
#Entérate Mancera llama a diálogo con @EPN para que reconsidere política de #gasolinazo2017 https://t.co/ViGZRjxqs7
— CapitalCDMX (@CapitalMX_) 2 de enero de 2017
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