Salud financiera, publican en Gaceta de la CDMX tope mínimo para rentas de viviendas

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Redacción

Ciudad de México.- Es un hecho, luego que el Congreso de la Ciudad de México aprobó el jueves pasado por unanimidad de 57 votos a favor poner un tope mínimo al aumento de las rentas de los hogares, esta adecuación al Código Civil y a la Ley de Vivienda fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la capital del país.  

Tras ello, queda confirmado que no podrá haber un aumento exponencial en el pago de alquiler, por lo que a partir de mañana las nuevas disposiciones entran en vigor y por ende, comenzarán a ser aplicadas para los contratos que se realicen entre particulares de cara a finales de este año. 

Con base en lo publicado, una de esas disposiciones establecida en el artículo 2448 F del Código Civil, es el añadido acerca de que se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento de autorización inmediata, a cargo del gobierno local. Mientras que en los transitorios se indica que tal registro se llevará a cabo mediante el mecanismo que defina la administración citadina, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, al tiempo que precisa que los duelos del inmueble tendrán hasta 90 días para registrar los contratos. 

Del mismo modo, en el Código Civil, se reformó el artículo 2448 D, para establecer que el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) en el año anterior, esto con respecto de la cantidad pactada como renta mensual. 

EN FAVOR DE LOS POBRES 

Respecto a la Ley de Vivienda se agregó una fracción Bis al artículo 5, la cual señala la figura de producción pública de vivienda para arrendamiento, que será aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de México con recursos públicos, a fin de ofrecer acceso a domicilios en arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores ingresos. 

En este sentido, se reformó el artículo 12, para establecer que la autoridad local deberá promover esquemas y proponer programas para la producción y el fomento de la vivienda en arrendamiento asequible, y en el artículo 21, se adiciona una fracción, en la cual se menciona que el gobierno local deberá fomentar y apoyar la producción pública de ese tipo de casas. 

IMCM 

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