La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, el cual establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año previo.
El Pleno determinó que esta disposición constituye una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, consideró que el límite busca evitar incrementos desproporcionados que puedan favorecer procesos de gentrificación.
La Corte señaló que el tope no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad, previstos en los artículos 5° y 27 constitucionales, ya que las partes mantienen la facultad de fijar libremente el monto inicial de la renta y otras condiciones del arrendamiento.
En la misma resolución, el Alto Tribunal validó el artículo 2448 F, que contempla la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno capitalino. Sin embargo, mediante una interpretación conforme, estableció que la obligación de registrar contratos debe limitarse a recabar únicamente la información estrictamente necesaria.
De acuerdo con el fallo, el registro solo podrá incluir el monto de la renta, el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble. Otros datos, como la descripción detallada de la vivienda, condiciones de pago, garantías o duración del contrato, deberán quedar excluidos.
El objetivo del registro será generar estadísticas sobre la evolución de precios del arrendamiento y permitir la evaluación de la asequibilidad del mercado habitacional en la capital del país.
