Ampara SCJN a Lorenzo Córdova y ordena a la SEP a retirar su imagen y nombre

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Redacción

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un amparo a Lorenzo Córdova Vianello, exconsejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual ordena a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a retirar de los libros de texto gratuito la imagen y nombre de este personaje.

Este fallo también determina que la SEP deberá detener la distribución de los materiales que hacen mención de Córdova Vianello y eliminar su nombre de futuras ediciones, al considerar que se vulneró su derecho al honor y reputación.

Fue con tres votos a favor y dos en contra, que el Máximo Tribuna de país resolvió un empate previo que había ocurrido el 2 de julio. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de la Primera Sala fue convocado para emitir el sufragio de desempate, sumándose a los apoyos de los togados Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra.

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

La controversia se originó en mayo de 2015, cuando se difundió un audio en la plataforma de YouTube titulado “Lorenzo Cordova (sic) espiado discrimina a pueblos indígenas”. En esta grabación, se escucha al extitular del INE conversar con el entonces secretario ejecutivo del Intuito, Edmundo Jacobo, haciendo comentarios sobre la forma de hablar de un líder indígena. 

Tras la difusión, Lorenzo Córdova ofreció una disculpa y condenó la intervención ilegal de su llamada telefónica, presentando una denuncia ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

Pese a esto, la SEP incluyó una referencia al incidente en el libro de texto “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025. Donde en la página 234 de la obra, se mencionaba: “2015 En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”.

La resolución de la Corte subraya que esta publicación magnifica desproporcionadamente un hecho aislado, mostrando sólo una parte de los acontecimientos y modificando negativamente la percepción pública sobre la trayectoria de Córdova Vianello. El proyecto aprobado argumenta que la publicación constituye una descalificación profesional al omitir información clave y presentar el evento de manera sesgada.

A DOS AÑOS DE SU IMPUGNACIÓN

Córdova Vianello había impugnado el contenido en agosto de 2023, argumentando que lo retrataba como una persona discriminatoria y violenta, afectando su honor, reputación, dignidad, presunción de inocencia y el derecho de la niñez a una educación objetiva. 

Sin embargo, la Corte sólo confirmó el amparo por la afectación al honor y la reputación, descartando la supuesta violación al derecho a la educación al considerar que el quejoso no tenía interés legítimo para invocar ese derecho en nombre de la infancia.

Cabe destacar que la resolución de la SCJN se produce en la última sesión de la Segunda Sala antes de su desaparición. 

IMCM

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