Anula SCJN 'Ley de Ciberasedio' de Puebla por considerarla inconstitucional

Mi Nación

Con seis votos a favor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta un precedente crucial para la libertad de expresión en el entorno digital.

tumba SCJN ley ciberasedio de Puebla
tumba SCJN ley ciberasedio de Puebla

Redacción

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual tipificaba el delito de ciberasedio, al considerar que su redacción era excesivamente ambigua y carecía de precisión técnica.

Con una mayoría de seis votos contra tres, el tribunal determinó que la norma no cumplía con el principio de taxatividad, lo que ponía en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión.

ARGUMENTOS DE LA INVALIDEZ 

El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, argumentó que, aunque es necesario regular la violencia en entornos digitales, los legisladores deben respetar el Estado de Derecho y definir los delitos de forma clara.

La Corte señaló que términos utilizados en la ley, como “vigilar”, “hostigar” o “intimidar”, resultaban subjetivos y daban pie a interpretaciones arbitrarias por parte de los jueces.

Mientras que la ministra Yasmín Esquivel coincidió en que verbos como "vigilar" podrían criminalizar conductas cotidianas, como la simple búsqueda de información en la red, si la persona asume que su vida se ve alterada.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que el código local ya cuenta con sanciones para el acoso digital y el espionaje, por lo que la anulación del ciberasedio no deja desprotegida a la ciudadanía.

POSTURAS EN CONTRA Y DEBATE

En contraste, las ministras Lenia Batres, Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos votaron en contra de la invalidez.

Sostuvieron que la ley buscaba proteger la integridad física y emocional de las víctimas frente a ataques sistemáticos que, en casos extremos, pueden derivar en consecuencias trágicas como el suicidio. 

La ministra Ríos compartió incluso su experiencia personal como víctima de acoso para ilustrar la gravedad del problema que la norma intentaba combatir.

SUS EFECTOS Y RETROACTIVIDAD 

La resolución es el resultado de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Acción Nacional (PAN).

Al tratarse de una materia penal, el fallo tiene efectos retroactivos al 11 de junio de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma.

Esto significa que:

•    Cualquier sanción impuesta bajo este artículo debe ser revocada.

•    Las carpetas de investigación y procesos judiciales activos por este delito quedan sin efecto de manera inmediata.

•    Se eliminan las penas que oscilaban entre los seis meses y tres años de prisión, además de las multas económicas previstas

IMCM