Anula TEPJF multas del INE contra candidatos a jueces por 'acordeones'

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Redacción

Ciudad de México.- La sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar lisa y llanamente las multas económicas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a más de 150 candidatos que participaron en la elección judicial del pasado 1 de junio.

Por mayoría de votos, las magistraturas desecharon diversos recursos y anularon las sanciones que, en términos generales, sumaban 6.3 millones de pesos.

Mónica Soto Fregoso, magistrada presidenta de la Sala Superior, indicó la resolución al declarar: "Se desechan los recursos precisados en las ejecutorias y se revocan de manera lisa, y llana los actos impugnados en términos de la sentencia".

ALCANCE DE LA REVOCACIÓN

La decisión beneficia a más de 150 candidatos a juzgadores que fueron sancionados por aparecer en los llamados "acordeones" o sitios web, propaganda que fue considerada indebida.

Entre los aspirantes beneficiados por la revocación de las multas se encuentran incluso los actuales ministros que fueron electos en las urnas durante la primera elección judicial. La lista incluye a Hugo Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Half, Aristides Rodrigo Guerrero y Rufino H. León, entre otros.

La multa revocada correspondía a una resolución del INE emitida el 28 de julio pasado, en la cual se sancionó a más de 170 candidatos con una multa equivalente al 10 por ciento del tope de gasto de campaña fijado para dicha elección.

FALTA DE FUNDAMENTO Y CONTRADICCIONES

La Sala Superior del TEPJF, con los votos a favor de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Soto Fregoso, dio la razón a los candidatos que impugnaron las sanciones.

El TEPJF resolvió que la determinación del INE estaba indebidamente fundada y motivada. El argumento principal señala que, para poder atribuir responsabilidad indirecta a los candidatos por la omisión de rechazar los acordeones como propaganda indebida, el INE debió comprobar:

1. Que los candidatos obtuvieron un beneficio por dicha propaganda.
2. Que los candidatos obtuvieron conocimiento de la conducta infractora.
Según la resolución del Tribunal, esto no ocurrió.

Además, se confirmó que el INE emitió resoluciones contradictorias. Las personas candidatas fueron sancionadas a pesar de que se comprobó que la elaboración de los acordeones y los sitios web no les era atribuible, sino que eran resultado del actuar de un tercero no identificado y del cual no se tenía información.

El magistrado Felipe Fuentes detalló que no se identificaron mecanismos de promoción pagada, como pauta o posicionamiento web, y no se contó con evidencia técnica de la creación o la fase de distribución de dichos acordeones.

Aunado a esto, el INE había valorado como válidos los escritos de deslinde que los candidatos presentaron, considerándolos jurídicos, oportunos, idóneos y eficaces.

Finalmente, es importante señalar que los magistrados Claudia Valle y Gilberto Bátiz se excusaron de participar en esta discusión, debido a que ellos también resultaron sancionados por temas de fiscalización durante su participación como candidatos a juzgadores.

Con información de El Heraldo de México

IMCM

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