A partir del pasado lunes el Congreso de Nuevo León autorizó la reforma en donde las personas de la entidad podrán utilizar la legítima defensa al grado de matar a una persona, si es que se encuentra en caso de peligro.
En el Artículo 17 del Código Penal local se ha dictado la reforma que alarga el criterio para que habitantes de Nuevo León defiendan su integridad física o la de su familia, al igual que sus pertenencias y su honor mediante en caso de una agresión violenta.
La iniciativa fue anunciada por el diputado panista, Marcos Mendoza Vázquez, quien explicó que el objetivo de esta reforma es calmar el temor de la comunidad debido a las agresiones, la delincuencia y las situaciones donde han quedado desamparados por no lograr defenderse.
Marcos Mendoza mencionó que la preocupación de los habitantes es que los agresores invadan su comercio o sus hogares para cometer un crimen que ocasione lesiones, la pérdida de su libertad o incluso la muerte de un familiar.
En la presentación el legislador añadió que "se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazara al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”.
Este sistema será empleado si el defensor procede en un domicilio ajeno al propio o en el negocio que cuenta con los bienes de la víctima.
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