Autoriza TEPJF a gobiernos y funcionarios promover elección judicial

Autoriza TEPJF a gobiernos y funcionarios promover elección judicial

Redacción 


Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, con tres votos a favor y dos en contra, que los gobiernos federal y estatales, así como los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, pueden realizar actividades, emitir propaganda y utilizar recursos públicos para promover la elección judicial. 

Cabe mencionar que se emitió un decálogo con reglas que deberán respetarse para la promoción.

La sentencia, elaborada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que el INE “no cuenta con una atribución exclusiva y excluyente para promover el voto o la participación ciudadana” en la elección judicial, por lo que se invalidó la prohibición a las autoridades legislativas y de los tres niveles de gobierno de intervenir en su difusión.

“Contrario a lo sostenido por el INE, los entes públicos sí cuentan con atribuciones para difundir contenidos de carácter institucional para promover, entre otros, derechos constitucionales, contenidos de carácter institucional con fines informativos, educativos, culturales o de interés social”, destacó el TEPJF.

Promoción permitida bajo condiciones

Se autorizó que gobiernos, funcionarios y servidores públicos destinen recursos públicos a esas tareas “siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura”.

Con esta resolución se dio la razón a 37 impugnantes, entre ellos la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, gobernadores y candidatos a juzgadores, quienes argumentaron que el acuerdo del INE restringía de forma excesiva su derecho a la libre expresión y participación institucional. 

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes calificó como “desproporcionado” el acuerdo del INE: “No podemos interpretar una norma creada para evitar abusos como si fuera una norma diseñada para guardar silencio. Seamos claros, promover la participación ciudadana no es lo mismo que hacer campaña”. 

La magistrada presidenta Mónica Soto afirmó que “silenciar a la ciudadanía va en contra de la democracia” y subrayó que la Constitución no otorga al INE la exclusiva para difundir la elección. También destacó que los tres poderes de la Unión participan en el diseño y aplicación del proceso, por lo que “no veo sustento constitucional” para impedirles su difusión.

La sentencia también consideró infundado el exhorto del INE que solicitaba pedir licencias a los participantes, y estableció que esta es una recomendación. Asimismo, no existe una prohibición para la realización de foros con candidatos.

Los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra de la sentencia. Argumentaron que el INE sí tiene, conforme a la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), facultades exclusivas para promover la participación ciudadana en procesos electorales, y que los gobiernos y funcionarios públicos carecen de esas atribuciones.

Rodríguez añadió que permitir a los Poderes de la Unión promover la elección, cuando también postularon candidatos a juzgadores, podría implicar un respaldo implícito a sus postulaciones.

“Hay una imposibilidad práctica de separar la promoción general del proceso de un respaldo implícito a las candidaturas que postularon los propios poderes”, dijo.

Reglas 

  • Solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas podrán promover la participación ciudadana en elecciones judiciales. No se permite en procesos locales o federales.
  • La promoción debe ser imparcial, institucional, sin propaganda personalizada, proselitismo ni mención de partidos o candidaturas.
  • La finalidad debe ser exclusivamente la promoción de la participación en el proceso electoral judicial, con fines didácticos o educativos.
  • No deben mostrarse nombres, imágenes o referencias identificables de personas candidatas.
  • En spots o publicidad en internet, no deberá identificarse el órgano que emite la comunicación. Sin embargo, si se deberá informar al INE a qué poder corresponde cada promoción.
  • Las personas candidatas no podrán participar en la propaganda institucional si pertenecen a los órganos autorizados a promoverla.
  • Solo el INE y, en su caso, los OPLE podrán mostrar su logotipo en la promoción.
  • La promoción debe seguir la legislación electoral y no generar propaganda personalizada.
  • Las personas servidoras públicas pueden promover la elección judicial en sus redes sociales.
  • Legisladores federales podrán promover la elección judicial en cualquier medio, siempre que los recursos usados sean para comunicación social lícita y sin sesgo. Lo mismo aplica a legisladores locales en sus entidades.
     
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