Carece INE de facultades para impugnar reformas electorales estatales: SCJN

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Redacción

Ciudad de México.- En una decisión que reafirma los límites del árbitro electoral federal frente a la autonomía de las entidades federativas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para promover controversias constitucionales contra reformas aprobadas por los congresos locales.

Con una votación dividida de cinco votos contra cuatro, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de reclamación 29/2025. Este caso se originó a partir de una impugnación del INE contra una reforma a la Constitución de Baja California Sur, la cual otorgaba al instituto electoral de ese estado atribuciones en materia de fiscalización para el proceso electoral de 2027.

La postura predominante, respaldada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos y Lenia Batres Guadarrama, subrayó que la Constitución no prevé que órganos autónomos federales impugnen actos de poderes estatales mediante controversias constitucionales.

• Yasmín Esquivel argumentó que la Carta Magna no contempla esta posibilidad procesal para el INE.

• María Estela Ríos advirtió que ampliar la interpretación del texto constitucional convertiría a la Corte en un "poder constituyente sustituto", por lo que se debe respetar la literalidad de la norma.

• Lenia Batres señaló que aceptar el proyecto original habría significado el "rompimiento de un principio fundamental" de los límites constitucionales.

DEBATE SOBRE LA NATURALEZA "BIFRONTE" 

En contraste, el bloque minoritario, integrado por el ministro ponente Aristides Guerrero, el ministro presidente Hugo Aguilar y los ministros Giovanni Figueroa e Irving Espinosa, defendió la legitimidad del INE. Guerrero argumentó que el Instituto posee una "naturaleza bifronte dual", ya que ejerce atribuciones tanto en el ámbito federal como en el local, y por lo tanto debería poder defender sus competencias.

Por su parte, el ministro Figueroa cuestionó los riesgos de esta decisión, señalando posibles invasiones de estados en temas exclusivos del INE, como la distritación, el padrón electoral o los tiempos en radio y televisión. Ante esto, el ministro Espinosa aclaró que cualquier conflicto de este tipo debe ser resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), conforme al artículo 99 constitucional, y no a través de una controversia en la Suprema Corte.

Consecuencias de la resolución Con este fallo, la Corte confirma un criterio establecido previamente en noviembre pasado, limitando la vía de la controversia constitucional para el órgano electoral. El asunto será turnado a un nuevo ministro para que elabore un proyecto que formalice el desechamiento de la controversia por falta de legitimación del INE.

Con información de La Razón

IMCM

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