Demandas contra la CFE solo por vía administrativa, determina Suprema Corte

Ciudad de México.- Aquellos ciudadanos que consideren han sido afectados por los daños generados en el suministro que ofrece la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución y transmisión del servicio, solo podrán demandar mediante la vía administrativa y no en el ámbito civil o mercantil, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

"La vía procedente que se propone en este asunto es que la indemnización por los daños que se generen por la prestación de un servicio público como es la transmisión y distribución de energía eléctrica cuando esta sea deficiente, la vía es administrativa", expuso en su proyecto el ministro Luis María Aguilar Morales.

Por mayoría, los togados dieron luz verde a la contradicción de tesis 46/2019 suscitada entre la primera y la segunda sala, donde seis ministros del máximo tribunal del país avalaron el proyecto de Aguilar Morales y cinco se pronunciaron en contra.

Con base en el documento aprobado, se dice que "la vía ordinaria civil sólo es procedente cuando se demande a un ciudadano o un particular, de forma que mediante ella no se puede demandar a las entidades públicas, siendo que el artículo 1913 del Código Civil fue derogado".

Aguilar Morales recordó que en la reforma energética de 2013 se le dio a la CFE diseño de una empresa de Estado, en lo operativo y estructural en cuanto a lograr la calidad de los servicios e incrementar los ingresos de la nación. 

IMCM 

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