Diputados declaran constitucional la reforma de trenes de pasajeros

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Redacción

Ciudad de México.- Tal como se esperaba, la Cámara de Diputados declaró reformado el cuarto párrafo y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario.

Durante la sesión presencial de este martes, Sergio Gutiérrez Luna, legislador de Morena y presidente de la Mesa Directiva, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, esta presidencia emite la siguiente de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, pronunció el diputado.

Previo a esto, Julieta Villalpando Riquelme, legisladora de Morena y secretaria de la Mesa Directiva, dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.

En ella indicó que se recibieron 24 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

SE VIENEN ASIGNACIONES

Una vez lo anterior, el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

También se indica que tanto el transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución.

IMCM