Ilegal, destitución de presidente del Tribunal de Chihuahua: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  indicó que la destitución del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Gabriel Sepúlveda, es inconstitucional.

Tras la sesión, el pleno de la SCJN dio un revés a Javier Corral, pues ahora se invalidará el nombramiento de Julio César Jiménez; sin embargo, Sepúlveda no podrá ser restituido en su cargo.

Tras la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, los magistrados indicaron que las reformas impulsadas por Corral en 2016 para modificar el funcionar del Poder Judicial, violentaron los principios de división de poderes, independencia judicial y autonomía.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Chihuahua contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad, la Corte también validó el requisito de antigüedad de cinco años como magistrado para aspirar al cargo de presidente del Tribunal.

Respecto a la terminación del encargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia por disposición del Congreso local, el pleno señaló que la Constitución de Chihuahua previene como facultad del pleno del Tribunal nombrar a su presidente de entre los magistrados que lo integren.

Por lo tanto, al haber determinado el legislador en el decreto impugnado, que el presidente terminaría en su encargo, que ocuparía la presidencia el decano y, a partir de ello, se nombraría a otro, se violó el principio de división de poderes e independencia judicial.

A consecuencia de lo anterior, el pleno de la SCJN declaró la invalidez del Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 11 de noviembre de 2016, por medio del cual se reformaron diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua.

Esta invalidez no tendrá por efecto restituir al presidente que en su momento fue separado del cargo, pero sí cesar en el desempeño de su nombramiento al que fue elegido con fundamento en el artículo invalidado.

Así, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua tendrá que nombrar un nuevo presidente, con base en la normativa vigente. Además, los actos jurídicos celebrados por el presidente nombrado con base en el artículo invalidado, no se verán afectados.

En el segundo de los temas se analizó la constitucionalidad del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.

Al respecto, el pleno de la SCJN determinó que la norma impugnada es acorde con la Constitución Política Federal, en tanto tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal sea una persona con la experiencia, competencias y conocimiento suficientes.

Con ello, se evita que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo.

Esto, en la medida en que dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado.

Por lo antes expuesto, el pleno de la Corte declaró la validez del Artículo 44 de la ley en cita, y dicha resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos a las partes en el proceso.

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