Jueza ordena a AMLO a eliminar del DOF el decreto de la reforma judicial

Redacción
Ciudad de México.- Nancy Juárez Salas, jueza federal decimonovena de distrito de Veracruz, concedió una suspensión definitiva para que de inmediato sea eliminada del Diario Oficial de la Federación (DOF) la publicación de la reforma judicial, cuya normativa fue publicada el 15 de septiembre pasado.
La impartidora de justicia manifestó que su determinación es debido a que la ley incumple con una suspensión que ordenó detener la promulgación de esta adecuación constitucional.
Juárez Salas otorgó un amparo previamente impulsado por un grupo de trabajadoras del Poder Judicial en un intento de rechazo a la reforma. La medida se dio en el marco de la aprobación y discusión de la misma, esto a principios de septiembre.
Fue así que la resolución de la impartidora de justicia con sede en Coatzacoalcos, la cual es pública, subraya que “es procedente conceder la suspensión con efectos restitutorios para que las autoridades responsables, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminen la publicación realizada el 15 de septiembre de 2024 del decreto de reforma constitucional”.
QUEDA PENDIENTE UN JUICIO
No obstante, la medida avalada enfatiza en su incidente de suspensión, que las autoridades responsables del DOF deberán acatar esta suspensión definitiva hasta que sea resuelto el juicio de amparo promovido en contra de la discusión y aprobación de la reforma judicial en el Congreso de la Unión.
Tras ello, según un auto publicado este 24 de septiembre, la oficina de la Presidencia de la República y la Dirección del DOF fueron notificadas de este fallo.
“Lo cierto es que también existe un especial interés en que los procesos que se realicen para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se apeguen a los estándares respecto a los de derechos humanos y mantengan las bases fundamentales que sostengan los principios de una norma de esta naturaleza, de ahí que por el contrario, si no se concediera la suspensión de los actos, se corre el grave riesgo de que la independencia judicial como valor íntegro de un estado de derecho, se erosione en perjuicio de las quejosas”, dicta la sentencia emitida por la juzgadora.
Basta recordar que, luego de la publicación de la reforma en el DOF, se tenía un plazo de 30 días naturales para el amparo directo, es decir, una norma autoaplicativa. Del mismo modo se dio ese tiempo para la acción de inconstitucionalidad.
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