Redacción
Ciudad de México.- La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) impuso sanciones económicas que suman casi 800 millones de pesos a las empresas Praxair y a dos filiales de Grupo Infra.
Esta determinación surge tras identificar que ambas compañías incurrieron en conductas anticompetitivas dentro del mercado de oxígeno medicinal, un recurso crítico para la salud pública.
CONTRATOS RESTRICTIVOS Y AFECTACIONES
De acuerdo con la autoridad reguladora, se acreditó que los proveedores implementaron cláusulas de exclusividad en sus acuerdos con clínicas y hospitales del sector privado. Estas restricciones impidieron que los nosocomios accedieran a mejores condiciones de abastecimiento.
Con base en la CNA, la conducta afectó directamente a pacientes que requerían oxígeno medicinal, por lo que ordenó a las compañías dejar de aplicar de inmediato las cláusulas de exclusividad en contratos vigentes y renunciar a cualquier penalización por incumplimiento.
Producto de este mecanismo, se impedía que los centros de salud buscaran alternativas con otros competidores, limitando su capacidad de obtener mejores precios o condiciones de servicio.
Según la resolución, estas irregularidades no fueron eventos aislados, sino una estrategia sostenida:
• Vigencia prolongada: Las prácticas se mantuvieron activas entre 2010 y 2023, abarcando incluso los años críticos de la pandemia de Covid-19.
• Obstáculos legales: Los contratos incluían renovaciones automáticas y penalizaciones económicas por terminación anticipada, lo que dificultaba la entrada de nuevas empresas al mercado.
DESGLOSE DE MULTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
El impacto de esta conducta afectó directamente a pacientes con enfermedades respiratorias que dependen de este insumo vital.
Ante esto, la Comisión distribuyó las sanciones de la siguiente manera:
• Grupo Infra: Deberá pagar 723 millones de pesos (40.5 millones de dólares).
• Praxair: Fue multada con 68 millones de pesos (3.81 millones de dólares).
Además del castigo financiero, estas compañías tienen la obligación inmediata de eliminar las cláusulas de exclusividad de todos sus contratos actuales y tienen prohibido incluirlas en el futuro.
Para garantizar que no se repitan estas faltas, deberán nombrar a un auditor independiente y a un oficial de cumplimiento que supervisen sus operaciones bajo el marco de la ley de competencia.
Finalmente, la Comisión reiteró que la vigilancia en el sector salud es prioritaria para proteger el bienestar de los usuarios.
Por su parte, las firmas sancionadas mantienen el derecho de impugnar esta resolución ante los tribunales correspondientes.
IMCM
