Norma Piña no tiene facultades para frenar la reforma judicial: Lenia Batres
Redacción
Ciudad de México.- Luego de tres consultas abiertas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para saber si este Máximo Tribunal del país está facultado para detener la reforma judicial, cuya vigencia empezó el 16 de septiembre pasado, la ministra Lenia Batres Guadarrama estimó que la presidenta de esta instancia, Norma Piña Hernández, carece de competencias legales para conceder una suspensión contra dicha normativa constitucional.
Al hacer públicos sus proyectos sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed), Batres Guadarrama enfatizó que no existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alguna disposición que dé fuerza a la presidenta de la Suprema Corte para conceder medidas cautelares en los procedimientos derivados de las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la citada ley.
NI LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA
También subrayó que tampoco se puede aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo ni las demás medidas cautelares que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles o alguna otra ley especial porque no existe en la LOPJF una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias.
Fue así que Batres Guadarrama abundó que no se pueden aplicar por analogía los principios y directrices de otro tipo de procesos, cuya naturaleza es distinta.
Mencionó que, incluso si se pretendiera entender que se puede aplicar la Ley de Amparo para otorgar suspensiones, tampoco es procedente otorgarla en el caso concreto, dado que lo que se pretende impugnar es una reforma constitucional, en cuyo caso la propia Ley de Amparo expresamente prevé la improcedencia del juicio y por tanto de la suspensión, conforme a su artículo 61.
“Por tanto —en la inteligencia de que las medidas cautelares necesariamente deben estar reguladas en algún ordenamiento legal—, la Presidencia de esta SCJN sólo podría establecer este tipo de medidas si existiera una norma jurídica que la autorizara expresamente para hacerlo. Actuar sin dicha norma sería una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que dicha Presidencia estaría ejerciendo un poder que no le ha sido conferido por la ley ni por la Constitución. Además, se pondría en desventaja a una de las partes, porque al no conocer la base legal o constitucional que autoriza a esta SCJN para determinar una medida cautelar, no se le da la oportunidad de verificar si la decisión de negar o conceder la medida está ajustada a derecho” concluyó Batres Guadarrama.
Con información de Milenio
IMCM